ORD. Nº 619/20 8 de Febrero de 2005. : -Jornada de Trabajo. Personal Excluido de Limitación de Jornada. Calificación. Dirección del Trabajo. - Doctrina Administrativa - VLEX 240154390

ORD. Nº 619/20 8 de Febrero de 2005. : -Jornada de Trabajo. Personal Excluido de Limitación de Jornada. Calificación. Dirección del Trabajo.

Fecha Disposición 8 de Febrero de 2005
Materia: -Jornada de Trabajo. Personal Excluido de Limitación de Jornada. Calificación. Dirección del Trabajo.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.15958(1026)/2004

ORD.: Nº 619/20

MATE.: -Jornada de Trabajo. Personal Excluido de Limitación de Jornada. Calificación. Dirección del Trabajo.

RDIC.: No se conforma a derecho que los contratos de trabajo del personal que se desempeña como vendedor y cobrador de tiempo de estacionamiento con la denominación de GuardiAyuda estipulen que se encuentran exceptuados de la limitación de jornada de trabajo, según el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, ya que están sujetos a fiscalización superior inmediata.

ANT.: 1.-) Presentación del Sindicato Interempresa de Trabajadores del Comercio y ramas similares de la Sexta Región, del 13.04.2004..

  1. -) Ord. Nº 1026 del Director Regional del Trabajo, Sexta Región, del 30.11.2004.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 22

CONCORDANCIAS: Dictámenes Ord. Nºs. 4.635/198, de 19.08.96 y 4.764/225, de 16.08.94

SANTIAGO, 08.02.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO.

A : RICARDO GUTIERREZ M. SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DEL COMERCIO Y RAMAS SIMILARES DE LA SEXTA REGION.

Se consulta este Servicio, por presentación Sindicato Interempresa de Trabajadores del Comercio y ramas similares de la Sexta Región , la procedencia de que los contratos de trabajo del personal que se desempeña como vendedor y cobrador de tiempo de estacionamiento con la denominación de GuardiAyuda con las empresas Ingenieria en Electrónica, Computación y Medicina S.A. y Prestadores de Servicios S.A, ambas domiciliadas en Rancagua, estipulen que se encuentran exceptuados de limitación de jornada de trabajo, según lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo.

Estos trabajadores tienen estipulados en sus respectivos contratos de trabajo, cláusula segunda, que "ambas partes de mutuo acuerdo, vienen en dejar expresa constancia que, por realizarse éstos en la vía publica, fuera del recinto de la empresa y por tanto sin fiscalización superior inmediata por parte del empleador regirá a este respecto la excepción establecida en el artículo 22, inciso segundo del Código del Trabajo".

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Código del Trabajo, en el artículo 22 incisos 1º y 2º, prescribe:

"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.

"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y...

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