ORD. Nº 846/25 28 de Febrero de 2005. : Indemnización Legal por Años de Servicio. Base de Cálculo.
Fecha Disposición | 28 de Febrero de 2005 |
Materia | : Indemnización Legal por Años de Servicio. Base de Cálculo. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 1713(167)/2005
DN 292
ORD. : Nº 0846/25
MATE.: Indemnización Legal por Años de Servicio. Base de Cálculo.
RDIC. : Deberán incluirse en el pago de la indemnización legal por años de servicio, el Incentivo de Producción y el Bono de Vacaciones Progresiva, si se pagan mensualmente, y las imposiciones y cotizaciones de previsión o de seguridad social, en este último caso, porque la ley expresamente exige su inclusión en este pago indemnizatorio.
ANT. : 1)Pase N° 318, de 03.02.2005, de Sr. Director del Trabajo.
2)Ord. N° 3758, de 31.01.2005, de Sr. Secretario General Subrogante, Superintendencia de Seguridad Social.
3)Presentación de 20.12.2004, de Sr. Sergio Aburto Cabrera.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículo172.
CONCORDANCIAS:
Dictámenes N°s. 3077/150, de 27.05.94 y 6991/349, de 17.11.97..
______________________________________
SANTIAGO, 28.02.2005
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. SERGIO ABURTO CABRERA
AVDA. O'HIGGINS 940, OFICINA 403
CONCEPCION
Mediante presentación del antecedente 3), se solicita pronunciamiento para que se determine incluir en la última remuneración mensual, para el cálculo del pago de la indemnización por término de contrato, el Incentivo de producción que se habría pagado mensualmente como una remuneración fija durante años, al igual que el bono de vacaciones progresiva como también las imposiciones que eran de su cargo, en el caso de trabajador cuyo contrato de trabajo terminó el 13 de septiembre de 2004, por la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.
Agrega el ocurrente que, a su juicio, y de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo, su ex empleador no consideró para los efectos indicados, todos los conceptos que establece la ley para ser incluídas en la última remuneración, y en su caso no se habrían incluído el Incentivo de Producción, el Bono por concepto de Vacaciones Progresivas, valores que se pagaban en forma mensual y que correspondían a la suma de $441.283 y $21.067, respectivamente, y tampoco se habrían considerado las cotizaciones previsionales para los mismos efectos.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
El artículo 172, del Código del Trabajo, dispone:
"Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba