ORD. Nº 1599/51 19 de Mayo de 2005. : Dirección del Trabajo. Competencia.Situación de hecho. - Doctrina Administrativa - VLEX 240153426

ORD. Nº 1599/51 19 de Mayo de 2005. : Dirección del Trabajo. Competencia.Situación de hecho.

Fecha Disposición19 de Mayo de 2005
Materia: Dirección del Trabajo. Competencia.Situación de hecho.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.3531 ( 333 )2005

ORD.: Nº 1599/51

MATE.: Dirección del Trabajo. Competencia.Situación de hecho.

RDIC.:. El corte de gas del día 8 de marzo recién pasado, comunicado el día anterior a la empresa Saime S.A., por Metrogas S.A., no constituiría fuerza mayor o caso fortuito, y en cuanto a la ponderación de los motivos que habrían impedido a la empresa laborar dicho día, relacionados con el mismo corte, esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse, no conformándose en todo caso a derecho que hubiere instruido a los trabajadores recuperar tal día por el sábado 12 del mismo mes, si los contratos de trabajo del personal afectado no contemplarían este día dentro de la jornada laboral semanal, y no se habría contado con el consentimiento de los trabajadores para modificarlos. .

ANT.: 1) Pase Nº 599, de 16.03.2005, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo;

2) Ord. Nº 342, de 14.03.2005, de Inspectora Comunal del Trabajo de Maipú.

3) Presentación de Dirigentes Sindicatos de Trabajadores Nº 1, 2 y 3, de empresa Saime S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, arts. 7º, 9º , 11, y 21.

Código Civil, art. 45, y 1545.

CONCORDANCIAS : Dictámenes Ords. Nºs. : 4388/ 313, de 20.10.2000, y 5832/384, de 25.11.1998.

SANTIAGO, 19.04.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRS. JOSÉ LIZANA, DAVID HENRIQUEZ Y GUILLERMO TORRES

DIRIGENTES SINDICATOS DE TRABAJADORES 1, 2 Y 3

EMPRESA SAIME S.A.

CAMINO A MELIPILLA Nº 7565

CERRILLOS.

Mediante presentación del Ant. 3) solicitan pronunciamiento de esta Dirección, acerca de procedencia que la empleadora, empresa Saime S.A., ante aviso de corte de gas por Metrogas S.A. para el día martes 8 de marzo, ordenara recuperar este día no laborado por el sábado 12 del mismo mes.

Se agrega, que el corte de gas fue comunicado a la empresa con doce horas de anticipación, la que, por lo demás, había instalado un sistema alternativo de gas licuado desde a lo menos tres meses sin activar su conexión.

Se complementa lo anterior por el dirigente Guillermo Torres, en cuanto el corte producido sólo afectó al casino de la empresa y a la sección pintura, donde laboran ocho trabajadores, de un total de 150 de la empresa, y la jornada semanal pactada es de lunes a viernes, para la gran mayoría de los trabajadores a quienes se les solicitó recuperar el día laborando el sábado, día que por no estar pactado como laborable en definitiva no se aceptó trabajarlo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente :

El artículo 7º, del Código del Trabajo, dispone:

" Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada ."

De la disposición legal citada se desprende que el contrato de trabajo es un contrato bilateral, que origina obligaciones recíprocas entre empleador y trabajador, cuales son el pago de remuneración por el primero a cambio de la prestación de servicios de este último.

De este modo, si por una parte no hay prestación de servicios la otra parte se encuentra facultada para eximirse de su obligación recíproca de pago de la remuneración, atendido el concepto y naturaleza del contrato de trabajo anotados , como lo ha sostenido reiterada y uniformemente la doctrina de este Servicio.

Por otro lado, el artículo 1545 d...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR