ORD. Nº 2036/57 10 de Mayo de 2005. : Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Vigencia Ley 19.759. Duración. - Doctrina Administrativa - VLEX 240153018

ORD. Nº 2036/57 10 de Mayo de 2005. : Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Vigencia Ley 19.759. Duración.

Fecha Disposición10 de Mayo de 2005
Materia: Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Vigencia Ley 19.759. Duración.

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.1514(154)/2005

ORD.: Nº 2036/57

MATE.: Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Vigencia Ley 19.759. Duración.

RDIC.: El contrato colectivo suscrito por la empresa Cotelsa S.A. y los trabajadores del Sindicato Nº 1 de dicha empresa, tiene un plazo máximo de 4 años contados desde la entrada en vigencia de la ley Nº 19.759, siendo, en consecuencia, su fecha de vencimiento, para todos los efectos legales, el día 30 de Noviembre del 2005.

ANT.: 1.- Presentación del Sindicato de Trabajadores de la empresa Cotelsa S.A, del 28.01.05.

  1. - Citación del Dpto. Jurídico a la Directiva del Sindicato de Trabajadores de Cotelsa, del 29.03.2005.

FUENTES: Artículo 347 del Código del Trabajo.

SANTIAGO, 10.05.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO.

A : SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COTELSA S.A.

Se ha solicitado a este Servicio emitir un pronunciamiento por ppresentación del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Cotelsa S. A, respecto de la aplicación del plazo máximo de vigencia del artículo 347 del Código del Trabajo al contrato colectivo celebrado entre las partes con fecha 20 de Julio del 2001.

Sobre el particular cabe precisar, en primer término, que el Código Civil, en su artículo 6°, dispone:

"La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo a los preceptos que siguen".

Por su parte, el artículo 7° del mismo Código, establece:

"La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida por todos y será obligatoria.

"Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial.

"Sin embargo, en cualquier ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia.

De las normas legales precedentemente transcritas fluye que la ley rige y resulta obligatoria en la fecha en que es publicada en el Diario Oficial, a menos que en ella se establezcan normas diferentes sobre su publicación o la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia.

Precisado lo anterior, cabe señalar que la ley N° 19759, publicada en el Diario Oficial de 5.10.2001, que introduce diversas modificaciones al Código del Trabajo, en sus artículos , y transitorios, dispone:

"La presente ley entrará en vigencia el día 1° del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial "

"La modificación del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR