ORD. Nº 5882/367 2 de Diciembre de 2005. Terminación contrato individual Necesidades de la empresa Procedencia licencia médica. - Doctrina Administrativa - VLEX 240150710

ORD. Nº 5882/367 2 de Diciembre de 2005. Terminación contrato individual Necesidades de la empresa Procedencia licencia médica.

Fecha Disposición 2 de Diciembre de 2005
MateriaTerminación contrato individual Necesidades de la empresa Procedencia licencia médica.

ORD.: Nº

5.882/367

MATERIA= Terminación contrato individual Necesidades de la empresa Procedencia licencia médica.

RESUMEN DE DICTAMEN= No resulta jurídicamente procedente dar aviso de terminación de contrato de trabajo invocando la causal prevista en el artículo 161, inciso del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio a un docente del sector particular subvencionado, mientras hace uso de licencia por enfermedad.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 1828, de 10.08.99, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 01.08.99, de Sr. Gustavo Valencia A., por Pequeña Obra de la Divina Providencia, Escuela, Liceo Industrial Don Orione.

FUENTES LEGALES= Ley Nº 19.70, artículos 78 y 87. Código del Trabajo, artículos 161, 168.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 8.083-275, de 09.12.91 y 4.262-256, de 20.08.93.

FECHA DE EMISION= 02/12/1999

DICTAMEN=

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. PEQUEÑA OBRA DE LA DIVINA PROVIDENCIA

ESCUELA, LICEO INDUSTRIAL DON ORIONE

AVDA. PEDRO AGUIRRE CERDA Nº 7335

CERRILLOS

Mediante presentación del antecedente 2), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta jurídicamente procedente dar aviso de terminación de contrato de trabajo invocando la causal prevista en el artículo 161, inciso del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio, a un docente del sector particular subvencionado, durante el período que hace uso de licencia por enfermedad.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

Previa respuesta a la consulta planteada se hace necesario precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Nº 19.070, las relaciones laborales entre los empleadores educacionales del sector particular y los profesionales de la educación que laboran en ellos, entre los que se encuentran los establecimientos educacionales particulares subvencionados, son de derecho privado y se rigen por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente contenido en el Título IV.

Ahora bien, en lo que respecta a las normas sobre terminación del contrato de trabajo de tales docentes, cabe señalar que la Ley Nº 19.070 se encarga de regular sólo algunos aspectos de las causales de término de la relación laboral previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, rigiendo en lo no reglamentado por el Estatuto Docente como, asimismo...

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