ORD. Nº 4094/208 4 de Julio de 1995. Remuneraciones Intereses y reajuste Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239923038

ORD. Nº 4094/208 4 de Julio de 1995. Remuneraciones Intereses y reajuste Procedencia.

Fecha Disposición 4 de Julio de 1995
MateriaRemuneraciones Intereses y reajuste Procedencia.

ORD.: Nº

4094/208

MATERIA= Remuneraciones Intereses y reajuste Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= El Centro Educacional Julio Verne no se encuentra obligado al pago de intereses por concepto de pago en cuotas en las fechas fijadas del beneficio denominado subvención compartida, pactado en favor de los docentes de aula, en contrato colectivo de 10 de octubre de 1994.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 27.02.95, de Sindicato de Trabajadores del Centro Educacional Julio Verne.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, art. 63, inciso primero y tercero. Ley Nº 18.010, art. 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Ord. Nº 7.334-113, de 21.09.89.

FECHA DE EMISION= 04/07/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRIGENTES SINDICATO DE TRABAJADORES CENTRO EDUCACIONAL JULIO VERNE AVDA. JOSE PEDRO ALESSANDRI Nº 2729 MACUL

Mediante presentación del Antecedente, se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si el Centro Educacional Julio Verne se encuentra obligado a pagar intereses a los docentes de aula por la cancelación en dos cuotas, en julio y diciembre, del beneficio pactado en el contrato colectivo consistente en compartir el 20% de la cuotas de escolaridad recaudadas de marzo a diciembre de cada año.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 63, incisos primero y tercero, del Código del Trabajo, dispone:

" Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores " por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier " otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, " se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya " variado el Indice de Precios al Consumidor determinado por " el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes " anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y " el precedente a aquel en que efectivamente se realice.

" Las sumas a que se refiere el inciso primero de este " artículo, reajustadas en la forma allí indicada, devengarán " el máximo interés permitido para operaciones reajustables a " partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación".

Del precepto legal transcrito se infiere que las cantidades de dinero que los empleadores adeuden a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengados con motivo de la prestación de servicios, deben pagarse reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas...

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