ORD. Nº 4353/212 14 de Julio de 1995. Negociación colectiva Huelga Facultades del empleador Alcance. - Doctrina Administrativa - VLEX 239920146

ORD. Nº 4353/212 14 de Julio de 1995. Negociación colectiva Huelga Facultades del empleador Alcance.

Fecha Disposición14 de Julio de 1995
MateriaNegociación colectiva Huelga Facultades del empleador Alcance.

------------------

ORD.: Nº

4353/212

MATERIA= Negociación colectiva Huelga Facultades del empleador Alcance.

RESUMEN DE DICTAMEN= Fija sentido y alcance de la oración "el empleador podrá contratar a los trabajadores que considere necesarios para el desempeño de las funciones de los involucrados en la huelga" utilizada por el artículo 381 del Código del Trabajo.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Memorándum Nº 159, de 09.06.95, del Departamento de Negociación Colectiva.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 377, inciso 1º y 381, incisos 1º, 3º y 4º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 2.611-121, de 02.05.94.

FECHA DE EMISION= 14/07/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE NEGOCIACION COLECTIVA

Mediante el memorándum del antecedente se solicita se fije el sentido y alcance de la oración "el empleador podrá contratar " a los trabajadores que considere necesarios para el " desempeño de las funciones de los involucrados en la huelga " utilizada por el artículo 381 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

A fin de interpretar la disposición legal por la que se consulta resulta necesario analizar previamente la norma contenida en el inciso 1º del artículo 377 del Código del Trabajo, precepto que en lo relativo a los efectos de la huelga en el contrato de trabajo, dispone:

" Durante la huelga o el cierre temporal o lock-out se " entenderá suspendido el contrato de trabajo, respecto de los " trabajadores y del empleador que se encuentren involucrados " o a quienes afecte, en su caso. En consecuencia, los " trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios " ni el empleador al pago de sus remuneraciones, beneficios y " regalías derivadas de dicho contrato".

De la norma legal preinserta se desprende que durante la huelga o el cierre temporal o lock-out se suspenden los efectos del contrato de trabajo respecto de los trabajadores involucrados en ésta, de suerte tal que ellos no tienen obligación de prestar servicios ni el empleador de pagar las remuneraciones, regalías y beneficios derivados de dicho contrato.

Aclarado lo anterior, cabe hacer presente que el artículo 381 del Código del Trabajo, por su parte, en sus incisos 1º, 3º y 4º, previene:

" El empleador podrá contratar a los trabajadores que " considere necesarios para el desempeño de las funciones de " los involucrados en la huelga, a partir del primer día de " haberse hecho ésta efectiva, siempre y cuando la última...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR