ORD. Nº 5420/246 25 de Agosto de 1995. Horas extraordinarias Base de cálculo.Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.
Fecha Disposición | 25 de Agosto de 1995 |
Materia | Horas extraordinarias Base de cálculo.Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación. |
ORD.: Nº
5420/246
MATERIA= Horas extraordinarias Base de cálculo.
Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.
RESUMEN DE DICTAMEN= 1) El bono de reemplazo contemplado por la cláusula décimoseptima del contrato colectivo celebrado por los Sindicatos Nacionales de Trabajadores Nºs. 1, 2 y 3 de Televisión Nacional de Chile y su Dirección Ejecutiva, percibido por dependientes del área de seguridad en las condiciones que se señalan, debe ser considerado para el cálculo del valor de la hora extraordinaria. 2) Al personal de Asistentes de Transmisión que desempeñe por más de 60 días corridos las funciones de Directores de Transmisión, no le asiste el derecho a acceder a la titularidad del cargo por esta sola circunstancia, sin perjuicio de que pueda oponerse al concurso respectivo y hacer efectivo el derecho a sobresueldo que deriva de la conclusión precedente.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación de Sindicatos de Trabajadores Nºs. 1 y 2 de T.V.N. de 05.05.95.
2) Informe de Fiscalización de 19.07.95.
3) Informe de Subgerencia de Recursos Humanos de T.V.N., de junio de 1995.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 32 y 41; Ley Nº 19.132, artículos 31.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictamen Nº 1.207-75, de 22.03.93.
FECHA DE EMISION= 25/08/1995
DICTAMEN=
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATOS Nºs. 1 y 2 TELEVISION NACIONAL DE CHILE BELLAVISTA 0990 SANTIAGO
Mediante la presentación individualizada en el antecedente, se consulta sobre la procedencia legal de considerar para el cálculo del pago de las horas extraordinarias, el bono de reemplazo convenido en la cláusula décimo séptima del contrato colectivo suscrito por los Sindicatos Nacionales de Trabajadores Nºs. 1, 2 y 3 de Televisión Nacional de Chile, su Dirección Ejecutiva y la Comisión Negociadora de ésta, en particular respecto de los trabajadores del área de seguridad, a los cuales se les ha estado pagando este beneficio en forma permanente e incluso a algunos por más de dos años. Se consulta también, la situación de los trabajadores Asistentes de Transmisión que por más de 60 días se han desempeñado como Directores de Transmisión y a los cuales la empresa no les ha concedido el carácter de titulares en los cargos porque no existirían cupos en la planta respectiva.
1) Sobre la materia, cúmpleme hacer presente a Ud., en primer lugar, que el inciso 3º del artículo 32 del Código del Trabajo señala:
" Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del "...
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