ORD. Nº 5140/244 14 de Agosto de 1995. Feriado proporcional Colegio particular pagado. - Doctrina Administrativa - VLEX 239914646

ORD. Nº 5140/244 14 de Agosto de 1995. Feriado proporcional Colegio particular pagado.

Fecha Disposición14 de Agosto de 1995
MateriaFeriado proporcional Colegio particular pagado.

ORD.: Nº

5140/244

MATERIA= Feriado proporcional Colegio particular pagado.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) Los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales particulares pagados, cuyos contratos terminan antes de enterar un año de servicio, tienen derecho al beneficio del feriado proporcional que prevé el artículo 74 del Código del Trabajo.

2) Es imputable al pago de la indemnización que por concepto de feriado proporcional pudiere corresponder a los mismos docentes, el espacio de tiempo en que éstos no hubieren laborado por haberse suspendido las actividades de los respectivos establecimientos educacionales.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 207, de 02.02.95, de Director Regional del Trabajo Región Metropolitana.

2) Presentación de 25.11.94, de Sociedad Educacional Cumbres Ltda.

FUENTES LEGALES= Ley 19.070, artículo 3º, 53 y 55; Código del Trabajo, artículo 73, incisos 3º y 4º y 74.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 14/08/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. MAURICIO GONZALES VENEGAS ABOGADO INTERNO SOCIEDAD EDUCACIONAL CUMBRES LTDA.

Mediante presentación citada en el antecedente, solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares pagados tienen derecho al beneficio de feriado proporcional.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1º de la Ley 19.070, prescribe:

" Quedarán afectos al presente estatuto los profesionales de " la educación que prestan servicios en los establecimientos " de educación básica y media, de administración municipal o " particular reconocida oficialmente como asimismo en los de " educación pre-básica subvencionados conforme al decreto con " fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1989, " así como en los establecimientos de educación técnico " profesional administrados por corporaciones privadas sin " fines lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.166, " de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y " técnicos-pedagógicos en los departamentos de administración " de educación municipal que por su naturaleza requieran ser " servidos por profesionales de la educación".

Por su parte, el artículo 53 del referido texto legal, señala:

" Las relaciones laborales entre los profesionales de la " educación y los empleadores educacionales del sector " particular, así como aquellas existentes en los "...

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