ORD. Nº 611/29 30 de Enero de 1995. Gratificación legal Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239909874

ORD. Nº 611/29 30 de Enero de 1995. Gratificación legal Procedencia.

Fecha Disposición30 de Enero de 1995
MateriaGratificación legal Procedencia.

ORD.: Nº

611/29

MATERIA= Gratificación legal Procedencia.

RESUMEN DE DICTAMEN= La Universidad Católica de Valparaíso no se encuentra obligada a gratificar anualmente a los trabajadores que laboran en la Estación Experimental La Palma dependiente de la Facultad de Agronomía de la citada Universidad.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 3953, de 03.01.95, Director Regional del Trabajo de Valparaíso.

2) Ord. Nºs. 7684, de 30.12. 94, 6410, de 02.11.94 y 4749, de 12.08.94, del Departamento Jurídico.

3) Presentación de 16.06.94, del Sindicato de empresa de la Universidad Católica de Valparaíso Nº 1.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo artículo 47.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 30/01/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRIGENTES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 1 UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO 12 DE FEBRERO Nº 169 VALPARAISO

Mediante presentación citada en el antecedente 3) solicitan de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si la Universidad Catolica de Valparaíso, se encuentra obligada a gratificar anualmente a los trabajadores que laboran en la Estación Experimental La Palma de propiedad de la citada Universidad.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 47 del Código del Trabajo prescribe:

" Los establecimientos mineros, industriales, comerciales o " agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines " de lucro, y las cooperativas, que estén obligados a llevar " libros de contabilidad y que obtengan utilidades o " excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de " gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no " inferior al treinta por ciento de dichas utilidades o " excedentes. La gratificación de cada trabajador con derecho " a ella será determinada en forma proporcional a lo devengado " por cada trabajador en el respectivo período anual, " incluídos los que no tengan derecho".

Del precepto legal transcrito se colige que la obligación de gratificar anualmente a los trabajadores existe cuando se reúnan los siguientes requisitos copulativos:

  1. Que se trate de establecimientos, ya sea, minero, industriales, comerciales o agrícolas, empresas, o cualesquiera otro, o de cooperativas; b) Que estos establecimientos o empresas, con excepción de las cooperativas, persigan fines de lucro; c) Que estén obligados a llevar libros de contabilidad, y d) Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.

Como es dable apreciar, la...

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