ORD. Nº 348/10 18 de Enero de 1995. Negociación colectiva Establecimiento Concepto Naves pesqueras. - Doctrina Administrativa - VLEX 239909714

ORD. Nº 348/10 18 de Enero de 1995. Negociación colectiva Establecimiento Concepto Naves pesqueras.

Fecha Disposición18 de Enero de 1995
MateriaNegociación colectiva Establecimiento Concepto Naves pesqueras.

ORD. Nº

348/10

MATERIA= Negociación colectiva Establecimiento Concepto Naves pesqueras.

RESUMEN DE DICTAMEN= Las flotas de naves de las empresas pesqueras SOPESA S.A. de San Antonio, Pesca Chile S.A. y Pesquera Frío Sur S.A., ambas de Puerto Chacabuco, deben ser consideradas como "establecimiento" para los efectos de negociación colectiva.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 2238, de 03.08.94, Sr. Jefe Unidad Marítima Portuaria, Departamento de Fiscalización.

2) Memorándum Nº 260, de 19.07.94, Sr. Jefe Departamento de Fiscalización.

3) Fax s-n de 22.07.94, Sr. Jefe Departamento Jurídico.

4) Memorándum Nº 99, de 11.07.94, Sr. Jefe Departamento Jurídico.

5) Presentación de 07.05.94, de Federación Nacional de Tripulantes de Naves Especiales y Ramos Similares de Chile, "Fetrinech".

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 227 y 315.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 4120, de 25.11.81, 4343, de 18.12.81 y 3654, de 28.07.93.

FECHA DE EMISION= 18/01/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRES. DIRIGENTES DE LA FEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS TRIPULANTES DE NAVES ESPECIALES Y RAMOS SIMILARES JOSE TOMAS RAMOS 172 VALPARAISO

Mediante presentación del antecedente 5) se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si la correspondiente flota de naves de una empresa pesquera constituye un establecimiento para los efectos de la negociación colectiva.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 315 del Código del Trabajo, en sus incisos segundo y tercero, prescribe:

" Todo sindicato de empresa o de un establecimiento de ella, " podrá presentar un proyecto de contrato colectivo.

" Podrán presentar proyectos de contrato colectivo en una " empresa o en un establecimiento de ella, los grupos de " trabajadores que reúnan, a lo menos, los mismos quórum y " porcentajes requeridos para la constitución de un sindicato " de empresa o el de un establecimiento de ella. Estos quórum " y porcentajes se entenderán referidos al total de los " trabajadores facultados para negociar colectivamente, que " laboren en la empresa o predio o en el establecimiento, " según el caso".

Por su parte, el artículo 227 del mismo cuerpo legal, en el inciso tercero, preceptúa:

" Si la empresa tuviere más de un establecimiento, podrán " también constituir sindicato los trabajadores de cada uno de " ellos, con un mínimo de veinticinco, que representen a lo " menos, el cuarenta por ciento de los trabajadores de dicho " establecimiento".

Del análisis conjunto de las disposiciones transcritas se infiere que el ordenamiento jurídico vigente ha concedido a los trabajadores que prestan servicios en un establecimiento de una empresa, el derecho a negociar colectivamente, el cual puede ser ejercido a través de la presentación de un proyecto de contrato colectivo por parte del sindicato al cual pertenecen, constituido en el respectivo establecimiento.

Asimismo, se infiere, que tales dependientes pueden iniciar un proceso de negociación colectiva uniéndose para el solo efecto de negociar, en la medida que representen a lo menos el cuarenta por ciento de los trabajadores del respectivo establecimiento, y siempre que el número de involucrados en la negociación no sea inferior a veinticinco.

Ahora bien, no habiendo definido la ley el concepto de "establecimiento" se hace necesario recurrir para determinarlo, a las normas de interpretación contenidas en los artículos 19 a 24 del Código Civil.

En cuanto al elemento gramatical el Diccionario de la Real Academia de la Lengua le asigna al vocablo establecimiento diversos significados: "1. Acción y efecto de establecer o establecerse"; "3. Fundación, institución o erección: como la de un colegio, universidad, etc."; "4. Cosa fundada o establecida"; "5. Colocación o suerte estable de una persona"; "6. Lugar donde habitualmente se ejerce una industria o profesión".

De estos significados uno puede colegir que establecimiento dice relación no sólo con un lugar donde se desarrolla habitualmente una labor sino también con el cumplimiento de una función dentro de un proceso.

Así, gramaticalmente la voz establecimiento presenta una doble dimensión, una espacial: "lugar donde habitualmente se ejerce una industria o profesión" y una funcional: "colocación o suerte estable de una persona".

Por otro lado en cuanto a la historia fidedigna de la ley cabe señalar que el antecedente histórico de este precepto legal se encuentra en el D.L. 2.758.

Las actas de la "Comisión Plan Laboral", bajo el subtítulo "Area de Negociación", en la página 60, señalan:

" La negociación colectiva es aquella que tiene lugar entre un " grupo o todos los trabajadores de una misma empresa, predio, " establecimiento, planta o faena ("o faena" aparece tarjado " en el original), reunidos o no en forma de sindicato, con su " empleador, con el objeto de acordar condiciones de trabajo y " remuneraciones".

En un párrafo posterior se establece:

" Dentro del nivel de empresa, la negociación podrá realizarse " por toda ella, como un todo o, por planta, establecimiento o " faena ("o faena" aparece tarjado en el original), o por " distintos grupos de trabajadores, por agrupamiento de " plantas y-o por agrupamiento de trabajadores, según opten " los trabajadores interesados".

Los aspectos históricos referidos, llevan a concluir, que se debe comprender dentro del concepto de establecimiento, también el de planta. Lo anterior es consistente con la consideración de establecimiento como lugar, tanto en un sentido físico como funcional, dado que una planta tiene como particularidad que responde a una realidad física pero también que desarrolla dentro de la empresa una etapa del proceso productivo, como finalidad intermedia de la misma, pero con un grado de autonomía.

A mayor abundamiento, se puede recurrir a antecedentes históricos indirectos, es decir procurar determinar cuándo aparece en la legislación el concepto de "establecimiento", en el ámbito de la organización sindical y de la negociación colectiva, antecedentes que sin duda estuvieron en la mente del legislador del año 1979.

El Profesor William Thayer, en su obra "Sindicatos y Negociación Colectiva" (Ed. Jurídica, 1991), hace referencia al concepto contenido en el Reglamento 323, sobre organización sindical del Código del Trabajo de 1931. Este Reglamento (Diario Oficial 05.08.64) dispone en su artículo 13 "Cuando el " patrón tuviere varios establecimientos, fábricas, " sucursales o faenas, en distintas localidades, los obreros " podrán constituir un sindicato industrial en cada...

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