ORD. Nº 519/25 25 de Enero de 1995. Descanso compensatorio Procedencia Descanso entre jornada Interpretación Procedencia.Descanso compensatorio Interrupción Procedencia.Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.
Fecha Disposición | 25 de Enero de 1995 |
Materia | Descanso compensatorio Procedencia Descanso entre jornada Interpretación Procedencia.Descanso compensatorio Interrupción Procedencia.Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación. |
ORD. Nº
519/25
MATERIA= Descanso compensatorio Procedencia Descanso entre jornada Interpretación Procedencia.
Descanso compensatorio Interrupción Procedencia.
Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.
RESUMEN DE DICTAMEN= 1) No corresponde que la Empresa de Ferrocarriles del Estado compense con días de descanso los domingo o festivos que el trabajador debió estar ubicable para un eventual llamado de emergencia si tales días no laboró efectivamente.
2) La misma Empresa no se encuentra facultada para obligar a un trabajador a concurrir a laborar en razón de una emergencia si se halla cumpliendo su período de descanso entre el término de una jornada y el inicio de la siguiente.
3) Asimismo, tampoco se puede obligar al trabajador a concurrir a laborar aún cuando esté afecto a los días de ubicabilidad si se encuentra en su semana de descanso o ello ocurre después de la jornada diaria, y 4) El bono de ubicabilidad pactado en contrato colectivo celebrado con la Empresa de Ferrocarriles del Estado es proporcional a los días de ubicabilidad que corresponda al trabajador.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Ord. Nº 3528, de 19.11.93, de Director Regional del Trabajo Región del Maule.
2) Presentación de 18.11.93, de don Germán Carreño Bravo, Encargado Conflictos CUT Talca.
FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 21, 29 y 38, inciso tercero.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 3707, de 23.05.91; 4.935-150, de 15.07.91; 3.204-125, de 12.06.92; 5508, de 03.09.85 y 6.547-300 de 26.09.86.
FECHA DE EMISION= 25/01/1995
DICTAMEN=
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. GERMAN CARREÑO BRAVO ENCARGADO CONFLICTOS CUT TALCA SINDICATO DE TRABAJADORES Nº 1 DE LA EMPRESA FERROCARRILES DEL ESTADO RECINTO ESTACION FERROCARRILES TALCA
Mediante presentación del antecedente 2) se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de:
1) Si corresponde devolución del séptimo día y por días festivos cuando de acuerdo a cuadro de ubicabilidad fijado por la Empresa de Ferrocarriles del Estado para turnos de emergencia el trabajador está a disposición del empleador los días domingo y festivos.
2) Si el trabajador no se encuentra cumpliendo días de ubicabilidad es posible notificarle y obligarle a concurrir a una emergencia durante los períodos de descanso entre una jornada y la siguiente.
3) Si encontrándose el trabajador dentro del cuadro de ubicabilidad se le puede exigir laborar en la semana que le corresponde descanso y después de cumplir con su jornada de trabajo, y 4) Si la asignación por ubicabilidad pactada es porcentual, semanal o diaria.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
1) En lo que dice relación con la primera consulta, si procede compensar con días de descanso los domingo o festivos que se está a disposición del empleador según cuadro de ubicabilidad, el artículo 21 del Código del Trabajo, dispone:
" Jornada de trabajo es el tiempo...
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