ORD. Nº 1753/77 20 de Marzo de 1995. Horas extraordinaria Base de cálculo. - Doctrina Administrativa - VLEX 239908050

ORD. Nº 1753/77 20 de Marzo de 1995. Horas extraordinaria Base de cálculo.

Fecha Disposición20 de Marzo de 1995
MateriaHoras extraordinaria Base de cálculo.

ORD.: Nº

1753/77

MATERIA= Horas extraordinaria Base de cálculo.

RESUMEN DE DICTAMEN= Para los efectos de calcular el sobresueldo de los trabajadores afiliados al Sindicato Nº 2 de Trabajadores de la Compañía Contractual Minera Ojos del Salado, afectos al contrato colectivo suscrito el 13 de mayo de 1994, debe incluírse el incentivo de producción pactado en la cláusula octava del mencionado instrumento, pero no la asignación de casa contemplada en la cláusula sexta del mismo contrato.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Consulta de 05.12.94, del Sindicato Nº 2, de Trabajadores Compañía Contractual Minera Ojos del Salado.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 32, inciso 3º y 42, letra a).

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Oficio Nº 402, de 19.01.95, dictámenes Nºs. 5362, de 01.08.86; 2949, de 14.05.86 y 4814, de 22.10.80.

FECHA DE EMISION= 20/03/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES ANIBAL GUERRERO BARRERA, JUAN AGUIRRE MIRANDA Y MARIO LAZCANO ESTAY, DIRIGENTES DEL SINDICATO Nº 2 DE TRABAJADORES COMPAÑIA CONTRACTUAL MINERA OJOS DEL SALADO RAMON CARNICER Nº 1407, POBLACION LEON GALLO COPIAPO

Mediante la presentación del antecedente se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia jurídica de incluír paa los efectos de calcular el sobresueldo de los trabajadores afiliados a la organización sindical consultante afectos al contrato colectivo suscrito el 13 de mayo de 1994 la asignación de casa y el incentivo de producción pactados en las cláusulas sexta y octava del mencionado instrumento.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente.

El artículo 32 del Código del Trabajo, en su inciso 3º, dispone:

" Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del " cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la " jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse " conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del " respectivo período".

De la disposición legal transcrita se colige que las horas extraordinarias deben calcularse exclusivamente en base al sueldo que se hubiere convenido, cuyo concepto está fijado por el artículo 42 letra a) del citado cuerpo legal, el cual establece:

" a) sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por " períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el " trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio " de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10".

Del precepto anotado se infiere que una remuneración puede ser calificada como sueldo...

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