ORD. Nº 1671/69 13 de Marzo de 1995. Estatuto docente Corporaciones municipales Extensión horaria.Estatuto docente Corporaciones municipales Contrato indefinido Procedencia.Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato causales.Contrato individual Contrato de plazo fijo Transformación en indefinido. - Doctrina Administrativa - VLEX 239906958

ORD. Nº 1671/69 13 de Marzo de 1995. Estatuto docente Corporaciones municipales Extensión horaria.Estatuto docente Corporaciones municipales Contrato indefinido Procedencia.Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato causales.Contrato individual Contrato de plazo fijo Transformación en indefinido.

Fecha Disposición13 de Marzo de 1995
MateriaEstatuto docente Corporaciones municipales Extensión horaria.Estatuto docente Corporaciones municipales Contrato indefinido Procedencia.Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato causales.Contrato individual Contrato de plazo fijo Transformación en indefinido.

ORD.: Nº

1671/69

MATERIA= Estatuto docente Corporaciones municipales Extensión horaria.

Estatuto docente Corporaciones municipales Contrato indefinido Procedencia.

Estatuto docente Corporaciones municipales Terminación de contrato causales.

Contrato individual Contrato de plazo fijo Transformación en indefinido.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) No procede considerar como contratos de plazo fijo, las extensiones horarias convenidas entre los profesionales de la educación de que se trata y la Corporación Municipal de Punta Arenas.

2) No procede aplicar a las extensiones horarias las normas sobre transformación de un contrato de plazo fijo en uno de duración indefinida.

3) No procede suscribir contratos de duración indefinida respecto de aquellos profesionales de la educación que ingresan a una dotación docente sin previo concurso público, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

4) El término de la relación laboral de un profesional de la educación dependiente de un establecimiento educacional administrado por una Corp. Munic. sólo puede producirse por aplicación de algunas de las causales previstas en el artículo 52 de la ley Nº19.070.

5) La docente Sra. María Tatiana Navarro, luego de expirado el plazo convenido para la extensión horaria en el Liceo D-24, se encuentra afecta a la jornada de trabajo pactada con anterioridad a la referida extensión.

6) No procede aplicar las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en uno de duración indefinida al celebrado entre la docente Sra. Verónica Lavín Herrera y la Corporación Municipal de Punta Arenas.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Pase Nº 6 de 03.01.95, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Ord. Nº 1.080-94, de 28.12.94 de Sr. Secretario General de Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención del Menor.

FUENTES LEGALES= C. del T. arts. 5º, inc. 2º; 7º y 10 Nº 5; Ley Nº 19.070, arts. 25, 51, 52 y 1º trans., inc. 2º y C. Civil arts. 15450, 1691 y sgtes.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 13/03/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. RAUL ROSALES OJEDA

Mediante ordinario del antecedente 2), se ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

  1. -Si en el caso de los profesionales de la educación incorporados en una dotación docente en calidad de titulares, afectos, por ende, a un contrato de duración indefinida, procede considerar como contratos de plazo fijo, las extensiones horarias convenidas entre aquellos y la Corporaciones Municipales de Punta Arenas o si, por el contrario, constituyen sólo una modificación a las estipulaciones sobre duración de la jornada de trabajo.

  2. -Si resulta jurídicamente procedente aplicar a las extensiones horarias las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en contrato de duración indefinida.

  3. -Si procede suscribir un contrato de duración indefinida respecto de aquellos profesionales de la educación que ingresan a una dotación docente sin previo concurso público.

  4. -Forma de poner término a los contratos de trabajo a que se alude en la pregunta que antecede.

  5. -Situación contractual de la profesional de la educación Sra. María Tatiana Navarro Hernández.

  6. -Si resulta jurídicamente procedente aplicar las normas relativas a la transformación de un contrato de plazo fijo en uno de duración indefinida al suscrito por la profesional de la educación Sra. Verónica Lavín Herrera y la Corporación Municipal de Punta Arenas.

    Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

    1) En cuanto a la primera consulta formulada, cabe señalar previamente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto Docente, las relaciones laborales entre los empleadores educacionales del sector municipal y los profesionales de la educación que laboran en ellos, entre los que se encuentran los establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales, se rigen...

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