ORD. Nº 1668/66 13 de Marzo de 1995. Registro de asistencia Número. - Doctrina Administrativa - VLEX 239906490

ORD. Nº 1668/66 13 de Marzo de 1995. Registro de asistencia Número.

Fecha Disposición13 de Marzo de 1995
MateriaRegistro de asistencia Número.

ORD.: Nº

1668/66

MATERIA= Registro de asistencia Número.

RESUMEN DE DICTAMEN= El empleador se encuentra facultado para utilizar más de un libro de asistencia del personal para los efectos previstos en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, sin que sea necesario para ello la autorización de esta Dirección.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 23.08.94, de Sr. Sergio Monroy e Hijos Ltda.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 33, inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN=

FECHA DE EMISION= 13/03/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. SERGIO MONROY GONZALEZ REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA SERGIO MONROY E HIJOS LTDA VICUÑA MACKENNA 5700 MACUL

Mediante presentación citada en el antecedente y, en representación de la Sociedad Sergio Monroy e Hijos Ltda., solicita la autorización de esta Dirección para utilizar tres libros de asistencia del personal, esto es, uno por cada área de servicios que presta esa empresa.

Hace presente que su representada explota una estación de servicios Copec en que laboran alrededor de 70 trabajadores, los cuales se desempeñan como administrativos, bomberos, lavadores y lubricadores, quienes están afectos a distintos horarios y turnos de trabajo, lo que hace que el control de asistencia, concentrado en un solo libro, se haga difícil, lento y engorroso, dificultando la firma expedita de éste y demorando innecesariamente el inicio y término de las labores de dichos dependientes.

Agrega que la mantención de tres libros de asistencia permitiría unificar en uno de ellos a aquellos trabajadores que se desempeñan en una misma área de servicios y que tienen turnos o jornadas comunes, solucionándose con ello los inconvenientes antes señalados.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso 1º dispone:

" Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las " horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el " empleador llevará un registro que consistirá en un libro de " asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas " de registro".

De la disposición legal antes transcrita se infiere que tanto la asistencia como las horas de trabajo, sean estas ordinarias o extraordinarias, se determinan mediante un registro, el cual puede consistir en:

  1. Un libro de asistencia del personal, o b) Un reloj control con tarjetas de registro.

En relación con el precepto en análisis, es necesario consignar que la jurisprudencia...

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