ORD. Nº 1927/97 27 de Marzo de 1995. Dirección del trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales. - Doctrina Administrativa - VLEX 239905926

ORD. Nº 1927/97 27 de Marzo de 1995. Dirección del trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.

Fecha Disposición27 de Marzo de 1995
MateriaDirección del trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.

ORD.: Nº

1927/97

MATERIA= Dirección del trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.

RESUMEN DE DICTAMEN= Corresponde a los Tribunales de Justicia la competencia para calificar las causales de término de un contrato de trabajo y pronunciarse sobre las eventuales indemnizaciones a que ellas pudieran dar lugar.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 26.16.94, de don Juan Hernán Bernal Llanten.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo artículo 168, inciso 1º.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Ord. Nº 157-8, de 10.01.94 y 1.030-51, de 18.02.94.

FECHA DE EMISION= 27/03/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR JUAN HERNAN BERNAL LLANTEN AVDA. BLANCA VERGARA Nº 1694, FORESTAL ALTO VIÑA DEL MAR

Mediante presentación citada en el antecedente, solicita de esta Dirección un pronunciamiento tendiente a determinar la procedencia de las causales de término del contrato de trabajo invocadas por su empleador FRIOAYSEN S.A. y del pago de las indemnizaciones correspondientes.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 168 del Código del Trabajo en su inciso 1º, dispone:

" El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o " más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y " 161, y que considere que tal aplicación es injustificada, " indebida o improcedente, o que no se ha invocado ninguna " causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro " del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la " separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso " el juez ordenará el pago de la indemnización a que se " refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los " incisos primero o segundo del artículo 163, según " correspondiere, aumentada esta última en un veinte por " ciento".

De la disposición legal citada se desprende que en caso de que se ponga término al contrato de trabajo de un trabajador por una o más causales de los...

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