ORD. Nº 1984/101 28 de Marzo de 1995. Remuneraciones Días no laborados. - Doctrina Administrativa - VLEX 239903618

ORD. Nº 1984/101 28 de Marzo de 1995. Remuneraciones Días no laborados.

Fecha Disposición28 de Marzo de 1995
MateriaRemuneraciones Días no laborados.

ORD.: Nº

1984/101

MATERIA= Remuneraciones Días no laborados.

RESUMEN DE DICTAMEN= Los trabajadores de Grau S.A. Aglomerados de Hormigón deben ser remunerados durante el tiempo que no laboran por las causas que se indica, con el valor del jornal maquinista y parador pactado en el anexo del contrato colectivo de trabajo suscrito el 30.10.92 entre dicha empresa y el Sindicato Nacional de Trabajadores Nº 1 constituído en ella.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Oficio Nº 175, de 10.02.95, de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente.

2) Presentaciones de 07.06.94 y 18.05.94, de Grau S.A.

Aglomerados de Hormigón.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículo 9º, inciso 1º; Código Civil, artículo 1545.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 1.116-31, de 04.02.91 y 4.623-110, de 05.07.90.

FECHA DE EMISION= 28/03/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. LUIS ANTONIO GRAU B.

GERENTE GENERAL DE GRAU S.A. AGLOMERADOS DE HORMIGON CASILLA 1135 SANTIAGO

Mediante las presentaciones del antecedente se solicita que esta Dirección determine la forma de remunerar el tiempo que los trabajadores que se desempeñan para Grau S.A. Aglomerados de Hormigón no laboran por causas tales como fallas en máquinas y equipos de producción, falta de mezcla o materia prima, cambio de molde, falta de espacio para aperchar materiales, panas eléctricas y panas mecánicas.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 9º del Código del Trabajo en su inciso 1º, dispone:

" El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por " escrito en el plazo a que se refiere el inciso siguiente y " firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en " poder de cada contratante".

De la norma preinsterta se infiere que el contrato individual de trabajo es consensual, esto es, se perfecciona por el mero consentimiento o acuerdo de voluntad de las partes contratantes, con prescindencia de otras exigencias formales o materiales para la validez del mismo.

Sin embargo, cabe expresar que no obstante su carácter consensual, el contrato de trabajo debe constar por escrito y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante, formalidad ésta que el legislador ha exigido como requisito de prueba y no como requisito de existencia o validez del mismo.

Ahora bien, como consecuencia de que el contrato individual de trabajo tiene carácter "consensual", deben entenderse incorporadas a él no sólo las estipulaciones que se hayan...

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