ORD. Nº 1158/53 14 de Febrero de 1995. Jornada de trabajo Locomoción colectiva urbana.Horas extraordinarias Procedencia Locomoción colectiva urbana. - Doctrina Administrativa - VLEX 239899294

ORD. Nº 1158/53 14 de Febrero de 1995. Jornada de trabajo Locomoción colectiva urbana.Horas extraordinarias Procedencia Locomoción colectiva urbana.

Fecha Disposición14 de Febrero de 1995
MateriaJornada de trabajo Locomoción colectiva urbana.Horas extraordinarias Procedencia Locomoción colectiva urbana.

ORD.: Nº

1158/53

NUMERO DE DICTAMEN= 1.158-53

MATERIA= Jornada de trabajo Locomoción colectiva urbana.

Horas extraordinarias Procedencia Locomoción colectiva urbana.

RESUMEN DE DICTAMEN= 1) El personal de choferes de locomoción colectiva urbana se en cuentra afecto a la jornada de trabajo ordinaria contemplada en el artículo 22 del Código del Trabajo, pudiendo ésta cumplirse por turnos pactados conforme lo autoriza el artículo 26 del mismo cuerpo legal.

2) Este mismo personal puede, en todo caso, desempeñar dos horas extraordinarias por día.

3) La seguridad del tránsito público impide que un arriendo o un mandato suscrito por un chofer de taxibús modifiquen su régimen ordinario de jornada y de descansos.

4) Finalmente, este personal puede alcanzar a desempeñarse durante diez horas diarias, siempre que no se exceda la jornada ordinaria semanal de 48 horas o la convenida, si fuese menor, pudiéndose agregar a continuación, un máximo de dos horas extraordinarias por día.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= 1) Presentación de 31.05.94, de don Arturo Guajardo Laport.

2) Presentación de 07.06.94, de Agrupación de Operadores de Transporte Público, Taxutal, de Talca.

3) Ordinarios Nºs. 1951 y 2049, de 06.06.94 y 14.06.94, de D.R.T. Maule.

FUENTES LEGALES= Código del Trabajo, artículos 22, 26, 28, 30, 31 inc. 1º; Resolución Exenta Nº 1719, de 1990, de esta Dirección.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN= Dictámenes Nºs. 3.627-215, de 22.07.93 y 7.467-351, de 22.12.94.

FECHA DE EMISION= 14/02/1995

DICTAMEN=

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑORES ARTURO GUAJARDO LAPORT Y AGRUPACION DE OPERADORES DE TRANSPORTE PUBLICO, TAXUTAL DE TALCA 4 ORIENTE 2 Y 3 SUR Nº 937 TALCA

Mediante las presentaciones 1) y 2) del antecedente, se solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto a las siguientes materias:

1) Jornada de trabajo del personal de choferes de la locomoción colectivo urbana.

2) Si este personal puede laborar dos horas extraordinarias por día, particularmente en el caso del artículo 26 del Código del Trabajo.

3) En el evento que a un conductor de taxibuses se le otorgue poder amplio para administrar el vehículo, precisar los cambios que se producirían en la limitación de la jornada, en el descanso semanal y en la exclusión de la limitación de la jornada de trabajo establecida en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo.

4) Asimismo, en el evento que un conductor sea arrendatario del taxibús que conduce, si quedaría excluído de lo estipulado en el artículo 22 precedente.

5) Si puede un conductor de taxibus trabajar diez horas diarias.

Ahora bien, sobre estas consultas esta Dirección cumple con manifestar a Uds. lo siguiente:

1) Respecto a la jornada de trabajo del personal de choferes de la locomoción...

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