ORD. Nº 1418 / 111 10 de Abril de 2000
Fecha Disposición | 10 de Abril de 2000 |
ORD. Nº 1418 / 111
MAT.:
Los trabajadores no sindicalizados de la Universidad Católica de Valparaíso afectos al convenio colectivo de trabajo a que se refiere el presente informe, no se encuentran obligados a efectuar el aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346, del Código del Trabajo.
ANT.:
1) Memorándum Nº 3, de 18.02.2000, de Departamento de Fiscalización. 2) Ord. Nº 97, de 17.01.2000, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso.
3) Ord. Nº 5691, de 19.11.99, de Departamento de Fiscalización. 4) Memorándum Nº 128, de 11.08.99, del Departamento Relaciones Laborales.
5) Presentación conjunta de 16.07.99 de la Universidad Católica de Valparaíso y Sindicatos de Trabajadores Nº 1 y "Alberto Hurtado Cruchaga" de la misma Universidad.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículo 346, inciso 1º.
CONCORDANCIAS:
Dictámenes Nºs 7052/302, de 07.11.95, 6440/288, de 20.11.96 y 1369/81, de 30.03.98.
SANTIAGO, 10 DE ABRIL DEL 2000
DE :
DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
SR. CLAUDIO ELORTEGUI RAFFO
VICERRECTOR DE ADM. Y FINANZAS Y
SRES. RICARDO BRITO MORALES, OSVALDO LEON MONTENEGRO
PRESIDENTES DE LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Nº 1,
ALBERTO HURTADO CRUCHAGA
UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO
AVDA. BRASIL 2950
VALPARAISO
/
Mediante presentación conjunta citada en el antecedente 5) solicitan de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias, relacionadas con la norma contenida en el artículo 346 del Código del Trabajo:
1) Los trabajadores a quienes la Universidad no les ha hecho extensivo expresamente el contrato colectivo, pero que si les otorga en el hecho alguno de los beneficios allí contemplados, deben efectuar el aporte a que se refiere el artículo 346 del Código del Trabajo.
2) En caso que sea afirmativa la respuesta anterior, la Universidad debe proceder a descontarles a dichos trabajadores el aporte con efecto retroactivo.
3) Aquellos trabajadores que ocupan cargos directivos y de jefaturas y que desempeñan labores distintas a aquellos involucrados en los instrumentos colectivos deben efectuar el aporte a que se refiere el artículo 346 citado, por el sólo hecho de que en la nómina de trabajadores afectos figura una persona con cargo de jefatura.
4) Los trabajadores involucrados en el Convenio Colectivo deben efectuar el aporte a que se refiere el artículo 346 del Código del Trabajo, si este convenio contempla beneficios similares al contrato colectivo y fue firmado después de éste último instrumento.
Sobre el particular...
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