ORD. Nº 1295/106 3 de Abril de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239890938

ORD. Nº 1295/106 3 de Abril de 2000

Fecha Disposición 3 de Abril de 2000

DEPARTAMENTO JURÍDICO

ORD. Nº 1295/106

RDIC: 1) La empresa & se encuentra obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en una faena minera donde laboran más de 25 trabajadores guardias de seguridad suyos;

2) No resulta procedente reunir las dotaciones que se desempeñan en distintas faenas para constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad a nivel de sucursal de la empresa, o de la región, sin perjuicio de lo expresado en este informe; y

3) No es obligatorio constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad a nivel de empresa, considerando el personal que se desempeña en distintas faenas a lo largo del país no cubierto por tales organismos, sin perjuicio igualmente de lo expresado en el presente dictamen.

Fuentes: Ley Nº 16.744, artículo 66. Decreto Supremo Nº 54, de 1969, artículo 1º; modificado por Decreto Supremo Nº 30, de 1988, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancias: Dictámenes Ords. Nºs. 1.711/107, de 15.04.98; 1.854/74, de 25.03.96; 3.874/235, de 4.08.93 y 1.830/64, de 26.03.92.

3 de Abril de 2000

Se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de:

1) Si la empresa ..., que provee de personal de seguridad, está obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad en los lugares de desempeño del personal, como una faena minera;

2) Si se puede reunir la dotación destinada a varias faenas para constituir Comité en cada región o sucursal de la empresa; y

3) Si se debe conformar Comité Paritario de empresa con todo el personal distribuido a nivel nacional no cubierto por tales organismos en faenas.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) En cuanto a si la empresa está obligada a constituir Comité Paritario en el lugar de desempeño del personal de seguridad como una faena minera, el inciso 1º del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el Decreto Supremo Nº 30, de 1988, del mismo Ministerio, dispone:

"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que laboren más de 25 personas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores".

De la norma precedentemente transcrita se infiere que los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad deben constituirse...

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