ORD. Nº 1656/135 25 de Abril de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239889054

ORD. Nº 1656/135 25 de Abril de 2000

Fecha Disposición25 de Abril de 2000

ORD. Nº 1656/135

MAT.:

Colegios particulares subvencionados. Dife.Ley Nº 19.648. Titularidad.

RDIC.:

No accedieron al beneficio de la titularidad en el cargo establecido en la ley Nº 19.648, aquellos docentes que a la fecha de publicación de la referida ley no cumplían con la antigüedad requerida en el artículo único de dicho cuerpo legal.

ANT.:

Presentación de 08.03.2000, de Sr. Humberto Guevara Contreras, Secretario General Corporación Municipal Gabriel González Videla.

FUENTES:

Ley Nº 19.648, artículo único. D.S. Nº 453, de 1991 de Ministerio de Educación, artículos 69 y 70. Ley Nº 19.070, artículo 25. Código del Trabajo, artículo 159, Nº 4.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Nºs. 2902/141, de 17.05.94; 3759/169, de 27.06.94 y 159/8, de 12.01.2000.

SANTIAGO, 25 DE ABRIL DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. HUMBERTO GUEVARA CONTRERAS

SECRETARIO GENERAL

CORPORACION MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA

REGIDOR MUÑOZ 392

LA SERENA

/

Mediante presentación del antecedente ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si accedieron al beneficio de la titularidad en el cargo establecido a la Ley Nº 19.648, aquellos docentes que a la fecha de publicación de la referida ley no cumplían con la antigüedad requerida en el artículo único de dicho cuerpo legal, pero que sin embargo han suscrito más de dos contratos a plazo fijo mediando entre ellos finiquito.

Lo anterior habida consideración que en su opinión los referidos contratos a plazo fijo se habrían transformado en indefinidos a la luz de la doctrina de este Servicio.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Para absolver adecuadamente la consulta planteada se hace necesario, previamente, recurrir al artículo 25 de la ley Nª 19.070, que prescribe:

"Los profesionales de la educación ingresan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.

"Son titulares los profesionales de la educación que ingresan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.

"Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares".

Por su parte, el artículo 69 del Decreto Supremo Nº 453, publicado en el Diario Oficial del 03 de septiembre de 1992, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone:

"Los profesionales de la educación pueden ingresar a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de...

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