ORD.Nº 4966/333 27 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239886850

ORD.Nº 4966/333 27 de Noviembre de 2000

Fecha Disposición27 de Noviembre de 2000

ORD.Nº 4966/333

MAT.: 1)

Negociación Colectiva. Comisión Negociadora. Facultades. 2) Negociación Colectiva. Convenio Colectivo. Calificación.

RDIC.: 1.-

El convenio colectivo de trabajo suscrito el 1º de septiembre de l998, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001, entre la empresa Sumar Nylon S.A. y los trabajadores individualizados en él, no reviste jurídicamente el carácter de tal, en los términos previstos en el artículo 314, del Código del Trabajo, sin perjuicio de que el pronunciamiento definitivo corresponde a los tribunales competentes.

  1. -

    Una organización sindical está facultada, en su calidad de representante de los trabajadores afiliados, para celebrar más de un instrumento colectivo con un mismo empleador, siempre que cada uno de ellos involucre a distintos trabajadores y se observen las normas contenidas en el artículo 322 del Código del Trabajo.

    ANT.: 1.-

    Pase Nº 3061 de Director del Trabajo (S), de 10.11.2000.

  2. - Ord. Nº 1785 de ICT Santiago Sur, de 24.10.2000.

  3. - Ord. Nº 3192 de Jefe Departamento Relaciones Laborales, de 01.08.2000.

  4. - Pase Nº 276 de Jefe Departamento Relaciones Laborales, de 27.07.2000.

  5. - Pase Nº 1875 de Sra. Directora del Trabajo, de 26.07.2000.

  6. - Presentación de CONTEXTIL, de 25.07.2000.

    FUENTES LEGALES:

    Código del Trabajo, arts.: 307; 314 y 322;

    CONCORDANCIAS:

    Ords. Nºs. 8305/167, de 14.11.88; 6342/204, de 23.09.1991; 7651/261, de 19.11.91, 992/050, de 16.02.94.

    SANTIAGO, 27 DE NOVIEMBRE DEL 2000

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SRES. DIRIGENTES CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL CONTEXTIL

    SRA. PATRICIA COÑOMAN Y SR. PEDRO NUÑEZ

    AVDA. ESPAÑA Nº 347

    S A N T I A G O

    Mediante presentación del antecedente 6) se ha solicitado un pronunciamiento acerca de los siguientes puntos:

    1)Establecer si el denominado convenio colectivo de trabajo suscrito con fecha 1º de septiembre de 1998, entre la empresa Sumar Nylon S.A., y los trabajadores individualizados en él, reviste jurídicamente el carácter de tal en los términos previstos en el artículo 314 del Código del Trabajo.

    2) Emitir un pronunciamiento respecto del derecho que asistiría a una organización sindical de base para suscribir, en representación de distintos afiliados, más de un instrumento colectivo con el mismo empleador.

    Sobre el particular cumplo con informar a Uds., lo que sigue:

    1)En relación con la consulta signada con este número, cabe manifestar lo siguiente:

    Este Servicio, mediante reiterada doctrina contenida, entre otros, en los dictámenes citados en la concordancia, ha establecido que la ley acepta exclusivamente como "convenio colectivo", aquel que es suscrito por un sujeto colectivo, esto es, en el caso de los trabajadores, por dependientes agrupados previamente para tal efecto, lo que sólo se da cuando éstos actúan por medio de una o más organizaciones sindicales o debidamente concertados para ello con el fin de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado.

    Agrega la citada doctrina que el propósito de establecer mediante el convenio condiciones comunes, refuerza la idea que no puede darse la figura jurídica de la negociación colectiva sin un sujeto múltiple respecto de los trabajadores. Por ello altera y desnaturaliza los efectos de la ley el acto de someter a la firma de cada trabajador un proyecto de convenio que no ha sido sometido a discusión y conocimiento previo de un grupo de dependientes, ya que impide a éstos conocer a cuales otros trabajadores afectan en común sus estipulaciones...

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