ORD.Nº 4925/329 21 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239886230

ORD.Nº 4925/329 21 de Noviembre de 2000

Fecha Disposición21 de Noviembre de 2000

ORD.Nº 4925/329

MAT. : 1)

Negociación Colectiva. Contrato Colectivo Forzado. Cláusula de Reajustabilidad. Concepto. 2) Negociación Colectiva. Contrato Colectivo Forzado. Estipulaciones.

RDIC.: 1. -

La aplicación de la letra c) de la cláusula segunda del contrato colectivo suscrito entre la empresa Casinos Chile S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella constituye cláusula de reajustabilidad para los efectos indicados en el inciso 3º del artículo 369 del Código del Trabajo.

  1. - Procede incluir en el contrato colectivo que eventualmente se suscriba con arreglo al inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo, el beneficio "Préstamo de Apoyo Económico", contenido en el anexo Nº 6, del contrato colectivo suscrito el 1º de diciembre de 1998, entre la Empresa IANSA y sus trabajadores.

    ANT.:

    Presentación de COTIACH, de 31.10.2000.

    FUENTES LEGALES:

    Código del Trabajo, artículo 369, incisos 2º y 3º.

    CONCORDANCIAS:

    Ords. Nºs 5551/265, de 21.09.1994;5412/240, de 04.10.1996.

    SANTIAGO, 21 DE NOVIEMBRE DEL 2000

    DE : DIRECTOR DEL TRABAJO ( S )

    A : SRES. DIRIGENTES COTIACH

    OLIVARES Nº 1486

    S A N T I A G O

    Mediante presentación del Ant.) se ha dirigido al Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, la directiva de la Confederación Nacional de Federaciones y Sindicatos de Trabajadores de la Industria Alimenticia, el Turismo, la Gastro-Hotelería, Derivados y Similares- COTIACH -, para solicitar un pronunciamiento acerca de los siguientes puntos:

  2. - Si constituye cláusula de reajustabilidad que deba excluirse del contrato que se celebre con arreglo al inciso 2º del artículo 369, aquella que establece un incremento mensual del sueldo base de los trabajadores de $966,00, durante toda la vigencia del contrato colectivo celebrado con fecha 12 de diciembre de 1998, entre la empresa Casinos Chile S.A. y el Sindicato de Trabajadores.

  3. - Si corresponde considerar en el contrato que se suscriba a la luz del inciso 2º del artículo 369, del Código del Trabajo el beneficio establecido en el Anexo Nº 6- Préstamo de Apoyo Económico- del contrato colectivo celebrado con fecha 1º de diciembre de 1998, entre la empresa IANSA S.A. y sus trabajadores.

    Al respecto cúmpleme informar lo siguiente:

    En relación con la consulta signada con el Nº 1, cabe señalar que el artículo 369, en sus incisos 2º y 3º, del Código del Trabajo establece:

    "La comisión negociadora podrá exigir al empleador, en cualquier oportunidad, durante el proceso de negociación, la...

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