ORD. Nº 2676/210 3 de Julio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239883658

ORD. Nº 2676/210 3 de Julio de 2000

Fecha Disposición 3 de Julio de 2000

ORD. Nº 2676/210

MAT.:

Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación. Causales.

RDIC.:

La calificación de la aplicación de causales de terminación del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.

ANT.:

1) Pase Nº 1368, de 12.06.2000, de Sr. Director del Trabajo (S).

2) Oficio Nº IO1Y20002336, DE 02.06.2000, de Sr. Secretario de Partes del Presidente de la República.

3) Presentación sin fecha de Sr. José Antonio Gallego Bustamante.

FUENTES:

Constitución Política de 1980, artículo 7º. Código del Trabajo, artículo 168. D.F.L. Nº 2, de 1967, de Trabajo, artículo 5º, letra b).

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Nº 2999/176, de 08.06.99, de 4063/230, de 09.08.99.

SANTIAGO, 03 DE JULIO DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. JOSE ANTONIO GALLEGO BUSTAMANTE

PJE. LOS ESTUDIANTES Nº 2818, CONJUNTO COLONIAL

CAMPUS MACUL

SANTIAGO

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En presentación del antecedente 3), solicita pronunciamiento respecto del despido efectuado por la empresa Falabella S.A.C.I. en perjuicio del trabajador que recurre, quien señala que su ex empleador puso término a su contrato en 1997 sin derecho a indemnización alguna por supuesto incumplimiento del contrato de trabajo que, en una de sus cláusulas, "prohibía a los vendedores comprar mercaderías a terceros", agregando el trabajador en su presentación que el verdadero motivo del despido fue la negativa de este último a firmar un anexo de contrato relativo a la "extensión" de la jornada diaria de 8:00 horas a 8:30 horas, razón por la cual interpuso demanda ante el 2º Juzgado del Trabajo de Santiago en 1998, Tribunal que en definitiva rechazó dicha demanda, sentencia que fue confirmada posteriormente por la Corte de Apelaciones de Santiago y la E. Corte Suprema, respectivamente, todo lo cual afectó al sustento de su familia y le ha impedido emplearse porque su ex empleador informaría negativamente sobre sus antecedentes laborales.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En dictamen Nº 2999/176, de 08.06.99, los Servicios del Trabajo han resuelto que

"La calificación de la aplicación de causales de terminación del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador que estime injustificada, indebida o improcedente la aplicación de...

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