ORD. Nº 2654/209 29 de Junio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239877134

ORD. Nº 2654/209 29 de Junio de 2000

Fecha Disposición29 de Junio de 2000

ORD. Nº 2654/209

MAT.:

1) Negociación colectiva. Contrato colectivo forzado. Efectos. 2) Derecho a negociar. Iniciación de instrumento colectivo. Cumplimiento.

RDIC.:

1) Se ajusta a derecho que la empresa Editorial Planeta Chilena S.A. aplique un reajuste de remuneraciones no inferior a $20.000.- ni superior a $30.000.-, a contar de las remuneraciones del mes de enero del año 2000, según cláusula del actual contrato colectivo, que es similar a la del contrato colectivo anterior, si de acuerdo a la ley no estaba obligada a negociar cláusula de reajustabilidad;

2) La misma empresa no se encontraba obligada a considerar en el nuevo contrato, que es igual al anterior, los valores de los beneficios vigentes a la fecha de presentación del proyecto de contrato colectivo, salvo que los trabajadores hubieren ejercido el derecho alternativo previsto en el artículo 369, inciso 2°, del Código del Trabajo, lo que no ocurrió.

ANT.:

1) Ord. N° 836, de 04.04.2000, de Inspector Provincial del Trabajo de Santiago.

2) Pase de 21.03.2000, de Jefa Unidad de Relaciones Laborales Inspección Provincial del Trabajo, Santiago. 3) Presentación de 17.01.2000, de Sindicato de Trabajadores Empresa Editorial Planeta Chilena S.A.

FUENTES:

Código del Trabajo, arts. 325, inciso 1°; 329, inciso 1°; 369, incisos 2° y 3°, y 381, inciso 1°.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Ord. N° 801/69, de 01.03.2000.

SANTIAGO,29 DE JUNIO DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SEÑOR LUIS ORMAZABAL LABRA

PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA

EDITORIAL PLANETA CHILENA S.A.

SANTA LUCIA N° 360, 7° PISO

S A N T I A G O/

Mediante presentación del Ant. 3), se solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de:

1) Si procede que la empresa Editorial Planeta S.A. en el nuevo contrato colectivo, que es similar al anterior, aplique a partir de enero del año 2000 el mismo reajuste de remuneraciones del contrato anterior, no inferior a $20.000.- ni superior a $30.000.-, y

2) Si el nuevo contrato colectivo, igual al anterior, debería considerar el valor de los beneficios vigente a la fecha de presentación del proyecto, y no los valores estipulados en dicho contrato anterior, como ocurre con movilización, ropa de trabajo, bono de Fiestas Patrias, de Navidad, Vacaciones, Natalidad, si por ejemplo, el bono de movilización, fijado en $500 en el contrato, ascendía por aplicación de reajuste a $558 al presentarse el proyecto, no obstante, el nuevo contrato lo fija nuevamente en $500.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) En relación con la primera consulta, de procedencia de la cláusula de reajustabilidad del nuevo contrato en los mismos términos de la del contrato colectivo anterior, cabe expresar, que la legislación vigente sobre negociación colectiva no exige, por regla general, que el empleador deba ofrecer en su respuesta al proyecto de...

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