ORD.Nº 4419/314 23 de Octubre de 2000
Fecha Disposición | 23 de Octubre de 2000 |
ORD.Nº 4419/314
MAT. : 1)
Directores. Cambio de Funciones. Directores Sindicales. Requisitos. 2) Directores. Cambio de Funcione. Estatutos. Interpretación.
RDIC.: 1. -
La interpretación de las disposiciones estatutarias de una organización sindical corresponde realizarla a la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en sus propios estatutos y, en defecto de ello, a los Tribunales de Justicia.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 1º, del Código del Trabajo, se ajusta a derecho considerar los periodos discontinuos de afiliación en una misma organización para el cómputo de la antigüedad requerida a fin de votar en la elección de la directiva sindical.
ANT.: 1. -
Presentación de Sindicato Interempresas Nacional de Telecomunicaciones, de 04.08.2000.
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-Memo Nº 108 de Departamento Jurídico, de 29.09.2000.
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- Pase Nº 365 de Jefe Departamento Relaciones Laborales, de 06.09.2000.
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-Memo Nº352 de Jefe Departamento Relaciones Laborales, de 14.09.2000.
FUENTES LEGALES:
Código del Trabajo, artículo 231,inc.1º, 237,inc.5º, 241,inc.1º y 299; D.F.L. Nº 2, de 1967, del M. del Trabajo y Prev. Social, Arts. 1º letra d) y 10, letra a).
CONCORDANCIAS:
Ords. Nºs 2284/107, de 07.04.95 , 6000/378, de 13.12.99 y 3006/229,de 19.07.00.
SANTIAGO, 23 DE OCTUBRE DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES DIRIGENTES
SINDICATO INTEREMPRESAS NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
S A N T I A G O
Mediante presentación del Ant., el Sindicato Interempresas Nacional de Telecomunicaciones, ha solicitado a esta Dirección que complemente el Ord. Nº 3006/229, del 19 de julio de 2000, el que resolvió que " la "transformación de un sindicato de empresa en una organización interempresa no implica el "nacimiento de una nueva organización, manteniéndose vigentes sus estatutos acordes con "las rectificaciones introducidas", en el sentido de señalar que aquellos trabajadores que al ser trasladados a empresas filiales se desvincularon del Sindicato Nacional Telefónico y que luego se han reincorporado al sindicato recurrente deben conservar la antigüedad que tenían en su anterior organización sindical y, en consecuencia, participar en la votación de elección de directorio del periodo 2000-2002.
Al respecto cumplo con informar a Uds., lo siguiente:
El artículo 231, inciso 1º, del Código del Trabajo dispone:
" El sindicato se regirá por las disposiciones de este título, su reglamento y los estatutos que aprobare".
Del precepto...
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