ORD. Nº 377/33 26 de Enero de 2000. Dirección del trabajo. Facultades. - Doctrina Administrativa - VLEX 239868730

ORD. Nº 377/33 26 de Enero de 2000. Dirección del trabajo. Facultades.

Fecha Disposición26 de Enero de 2000
MateriaDirección del trabajo. Facultades.

DOCUMENTO Nº : 377/33

MATERIA :

Dirección del trabajo. Facultades.

REFERENCIA :

La Dirección del Trabajo se encuentra facultada para ordenar la creación y mantención de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales en aquellas empresas mineras, industriales y comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores, como asimismo, para aplicar sanciones administrativas en caso de contravención del empleador.

ANTECEDENTE :

Presentación de don Manuel Lazo Varas, de 15.09.99.

FUENTES :

Código del Trabajo, artículo 184. Ley 16.744, artículo 66 incisos 4º y 5º. D.S. Nº 40, de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 8, 9 y 10.

FECHA : 26 DE ENERO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. MANUEL LAZO VARAS

FRESIA Nº 7500, DEPTO. 304

LA FLORIDA

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento tendiente a determinar si este Servicio tiene facultades para exigir en una empresa la creación de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, que éste se encuentre a cargo de un Experto en Prevención de Riesgos, en conformidad al artículo 9º del D.S. Nº 40 y de la jornada que este trabajador debe cumplir, como asimismo, si está facultada para aplicar sanciones administrativas por incumplimiento a las instrucciones que impartan los fiscalizadores sobre la materia.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La Ley 16.744, sobre Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en los incisos 4º y 5º del artículo 66, dispone:

"En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.

"Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención y/o el Comité Paritario; pero podrán apelar de tales resoluciones ante el respectivo organismo administrador, dentro del plazo de 30 días, desde que le sea notificada la resolución del Departamento de Prevención o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad".

De la norma legal precedentemente transcrita es posible inferir que en todas aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores es obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido...

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