ORD Nº 271/12 20 de Enero de 2000. 1)Estatuto salud Jefe directo.;Estatuto de salud Proceso calificación irregularidades. ;Estatuto de salud Comisión calificación.4)Estatuto de salud Proceso de calificación licencia médica Sumario.5;Estatuto de salud Proceso calificación.;Estatuto de salud Programa capacitación Dependientes plazo fijo.;Estatuto de salud Asignación anual Mérito.;... - Doctrina Administrativa - VLEX 239867186

ORD Nº 271/12 20 de Enero de 2000. 1)Estatuto salud Jefe directo.;Estatuto de salud Proceso calificación irregularidades. ;Estatuto de salud Comisión calificación.4)Estatuto de salud Proceso de calificación licencia médica Sumario.5;Estatuto de salud Proceso calificación.;Estatuto de salud Programa capacitación Dependientes plazo fijo.;Estatuto de salud Asignación anual Mérito.;...

Fecha Disposición20 de Enero de 2000
Materia1)Estatuto salud Jefe directo.;Estatuto de salud Proceso calificación irregularidades. ;Estatuto de salud Comisión calificación.4)Estatuto de salud Proceso de calificación licencia médica Sumario.5;Estatuto de salud Proceso calificación.;Estatuto de salud Programa capacitación Dependientes plazo fijo.;Estatuto de salud Asignación anual Mérito.;...

DOCUMENTO : 271/12

MATERIA :

1)Estatuto salud Jefe directo.2) Estatuto de salud Proceso calificación irregularidades.

3) Estatuto de salud Comisión calificación.

4)Estatuto de salud Proceso de calificación licencia médica Sumario.54) Estatuto de salud Proceso calificación.

5) Estatuto de salud Programa capacitación Dependientes plazo fijo.

6) Estatuto de salud Asignación anual Mérito.

7) Estatuto de salud Monto porcentual Capacitación Cálculo.

8) Estatuto de salud Horas extraordinarias determinación.

REFERENCIA :

1) Fija sentido y alcance de la expresión "jefe directo" que utiliza la ley 19.378, para los efectos de la precalificación. 2) Para denunciar irregularidades en el proceso de calificación, todo funcionario debe recurrir ante la autoridad máxima de la Entidad Administradora de Salud Municipal, sin perjuicio de denunciarlas en la instancia consultiva que reconoce el artículo 47 del Reglamento, y de la apelación que contempla el artículo 66 de la ley 19.378. 3) No puede integrar la Comisión de Calificación un jefe de categoría B para calificar a un funcionario de categoría A, solamente en el caso de los integrantes funcionarios elegidos en votación por el personal sujeto a calificación. 4) El uso de licencia médica y la instrucción de un sumario y posterior sanción, afectará la calificación de un funcionario de la manera señalada en el cuerpo del presente informe. 5) El proceso de calificación constituye para la ley 19.378, un deber funcionario que impostergablemente debe iniciarse el 1º de septiembre y terminarse el 31 de diciembre de cada año. 6) Cuando la entidad administradora no ha definido metas de trabajo, el puntaje por ese factor deberá distribuirse proporcionalmente entre los otros factores a evaluar, competencia y conducta funcionaria. 7) Los dependientes sujetos a contrato de plazo fijo tienen derecho a participar en los programas de capacitación, atendida la calidad de funcionarios que les reconoce la ley 19.378.

8) La Asignación Anual de Mérito sólo puede determinarse según el porcentaje calculado sobre el sueldo base mínimo nacional. 9) El cálculo del monto porcentual a pagar por capacitación, igualmente se efectúa sobre el sueldo base mínimo nacional. 10) El pago de las horas extraordinarias en salud municipal, se determina sobre el sueldo base y la asignación de atención primaria.

ANTECEDENTE :

Presentación de 24.11.99, de Sra. Secretaria Asociación Comunal de Funcionarios de la Salud de Renca.

FUENTES :

Ley 19.378, artículos 14 inciso 3º; 15, inciso 3º; 30 bis; 38, letra b); 42, 44 y 47.

Decreto 1889, de Salud, de 1995, artículos 59, 64, 65, 66, 68.

FECHA : 20 DE ENERO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. MARIA DEL CARMEN RIVERA RIVERA , SECRETARIA

ASOCIACION COMUNAL DE FUNCIONARIOS DE LA SALUD DE RENCA

AVDA. LAS TORRES 623, DEPTO. 102

VILLA MEXICO

SANTIAGO

En presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento sobre diversas materias reguladas por la ley 19.378:

1) ¿A quién define como jefe directo de un funcionario?

2) ¿Cuál es la función de un jefe directo?

3) ¿Quién debe precalificar donde no existe jefe directo?

4) ¿Pueden los subalternos y ante quién se debe denunciar si los jefes no son administrativa y técnicamente idóneos, y si pueden calificar su desempeño?

5) ¿Puede un jefe de categoría B técnicamente inferior, calificar a un funcionario de categoría A?

6) ¿En qué rubro afecta y cómo el período a calificar de un funcionario que se le instruyó sumario y sancionado con multa y anotación de demérito?

7) ¿Se deben considerar las licencia médicas en el proceso de calificación?

8) ¿Procede técnicamente hacer la calificación, si al inicio del año no se ha dado a conocer quien es le jefe directo, ni se han señalado las metas de los compromisos de gestión de los equipos de trajo, si no se tienen por escrito las funciones y responsabilidades del cargo, y no se lleva hoja de vida?

9) ¿Tienen derecho a participar del programa de capacitación, los funcionarios sujetos a contrato de plazo fijo?

10) ¿Procede que la Asignación de Mérito, horas extraordinarias y el cálculo para el pago de capacitación, se deben hacer sobre la base del sueldo base mínimo comunal o sobre el sueldo base mínimo nacional, si para el efecto de la carrera funcionaria se pactó un sueldo base mínimo comunal superior al sueldo base mínimo nacional?

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, siguiendo el mismo orden en que se formulan las consultas:

1) En relación con las consultas asignadas con los números 1, 2 y 3, respectivamente, el artículo 59 del Decreto de Salud Nº 1889, que Aprueba Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, publicado en el Diario Oficial de 29.11.99, dispone:

"El sistema de calificación comprenderá, a lo menos, la precalificación realizada por el jefe directo, la calificación efectuada por la Comisión de Calificación y la Apelación que deduzca ante el Alcalde.

"Las entidades administradoras podrán disponer los mecanismos complementarios de evaluación que estimen procedentes".

De la norma transcrita, se desprende que para el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el sistema de calificación del personal comprende tres etapas sucesivas, la precalificación que efectúa el jefe directo del funcionario sujeto a calificación, la calificación propiamente tal que corresponde realizar a la Comisión de Calificación, y finalmente la apelación que puede interponer el funcionario afectado ante el Alcalde respectivo para impugnar la resolución de calificación.

En la especie se consulta a quien se define como jefe directo de un funcionario, cual es la función y las atribuciones del jefe directo, y quien debe precalificar cuando no está determinado el jefe directo del funcionario sujeto a calificación.

La ley del ramo no ha definido la expresión jefe directo ni ha especificado sus funciones previamente, por lo que será necesario...

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