ORD. Nº 23/1 2 de Enero de 2000. Trabajadores Portuarios. Turnos Alternados - Doctrina Administrativa - VLEX 239866274

ORD. Nº 23/1 2 de Enero de 2000. Trabajadores Portuarios. Turnos Alternados

Fecha Disposición 2 de Enero de 2000
MateriaTrabajadores Portuarios. Turnos Alternados

ORD. Nº 23/1

MAT.:

Trabajadores Portuarios. Turnos Alternados

RDIC.:

No existe inconveniente jurídico para que los trabajadores portuarios eventuales laboren turnos alternados, sin que sea necesaria autorización expresa de esta Dirección para tales efectos.

ANT.:

Presentaciones de 13.11.2000 y 21.09.2000, de Asociación Nacional de Agentes de Naves de Chile A.G.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 26.

SANTIAGO, 02 DE ENERO DEL 2001

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. CARLOS MANTEROLA CARLSON

VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE ASOCIACIÓN NACIONAL

DE AGENTES DE NAVES DE CHILE A.G.

Mediante las presentaciones del antecedente se solicita un pronunciamiento sobre la procedencia jurídica que los trabajadores portuarios eventuales laboren turnos alternados y la responsabilidad que cabe a las empresas de muellaje en el caso que un dependiente trabaje turnos seguidos.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 26 del decreto supremo Nº 90, publicado en el Diario Oficial de 24 de enero de 2000, que modifica el decreto supremo Nº 60, de 1999 y fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto supremo Nº 48, de 1986, que aprueba el reglamento sobre trabajo portuario, dispone:

"Ningún trabajador portuario podrá laborar dos turnos seguidos, sea para una misma empresa o para empresas distintas".

Cabe hacer presente que el precepto legal en comento prohíbe a los trabajadores laborar dos turnos seguidos, sea para una misma empresa o para empresas distintas, prohibición que obedece a la intención del legislador de mantener el orden y la seguridad en las faenas portuarias.

La misma razón ha llevado al legislador, de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 24 y 25 del cuerpo legal en estudio, a facultar a la Autoridad Marítima para impedir el acceso de un trabajador a un recinto portuario, caso en el cual deberá fundar dicha medida y comunicarla a la empresa de muellaje que lo hubiere contratado, antes de la iniciación del turno respectivo.

Ahora bien, en opinión de esta Dirección, la prohibición en análisis dice relación con los trabajadores portuarios cualquiera que sea su régimen de contratación, toda vez que ni el trabajador eventual ni el permanente podrían laborar turnos seguidos, sin incurrir en infracción de ley.

Aclarado lo anterior, y en lo concerniente a la procedencia de que los trabajadores portuarios eventuales laboren turnos alternados, es preciso señalar que, a juicio de la suscrita, habida consideración de las...

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