ORD. Nº 5174/346 11 de Diciembre de 2000
Fecha Disposición | 11 de Diciembre de 2000 |
ORD. Nº 5174/346
MAT.:
1)
Trabajadores Portuarios. Concepto 2) Trabajadores Portuarios. Curso Básico de Seguridad. Procedencia
RDIC.:
1) Fija concepto de trabajador portuario. 2) El curso básico de seguridad a que alude el artículo 133 del Código del Trabajo es exigible a todos los trabajadores portuarios, independientemente de su modalidad de contratación.
ANT.:
1) Oficio Nº 1427-3, de 21.11.2000, de la Subsecretaría del Trabajo.
2) Fax Nº 39, de 08.03.2000, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, Capitanía de Puerto de Valparaíso.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículo 133. Decreto Supremo Nº 90, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 17.
SANTIAGO, 11 DE DICIEMBRE DEL 2000
DE :
DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
VICEALMIRANTE SR. JORGE ARANCIBIA CLAVEL
DIRECTOR GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE
MARINA MERCANTE
ERRAZURIZ 537
VALPARAISO
/
Este Servicio ha estimado necesario fijar el alcance del concepto de trabajador portuario a fin de determinar a cuáles trabajadores resulta aplicable la exigencia del curso básico de seguridad a que alude el artículo 133 del Código del Trabajo y permitir a la Autoridad Marítima dictar las instrucciones de fiscalización que corresponda para regular el acceso de estos trabajadores a los recintos portuarios.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Nuestra legislación laboral define al trabajador portuario en el inciso primero del artículo 133 del Código del Trabajo señalando que
"Se entiende por trabajador portuario, todo aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República, como en los recintos portuarios".
Agrega la referida disposición legal en sus incisos 2º, 3º y 4º que
"Las funciones y faenas a que se refiere el inciso anterior podrán ser realizadas por trabajadores permanentes, trabajadores afectos a un convenio de provisión de puestos de trabajo y por otros trabajadores eventuales.
"El trabajador portuario, para desempeñar las funciones a que se refiere el inciso primero, deberá efectuar un curso básico de seguridad en faenas portuarias en un Organismo Técnico de Ejecución autorizado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, el que deberá tener los requisitos y la duración que fije el reglamento.
"El ingreso a los recintos portuarios y su permanencia en ellos será controlado por la...
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