ORD. Nº 3782/285 6 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239843338

ORD. Nº 3782/285 6 de Septiembre de 2000

Fecha Disposición 6 de Septiembre de 2000

ORD. Nº 3782/285

MAT.:

Rol de Vuelo. Modificación

RDIC.:

No resulta jurídicamente procedente que los trabajadores afectos al artículo 27 del Código del Trabajo pacten una jornada ordinaria bisemanal en los términos previstos en el artículo 39 del mismo texto legal, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ANT.:

1) Ord. Nº 1576, de 25.07.2000, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región del Bío Bío.

2) Ord. Nº 2918, de 24.11.99, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región del Bío Bío.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 27, 31 y 39.

SANTIAGO, 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

REGION DEL BIO BIO

/

Mediante ordinario del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento acerca de si resulta jurídicamente procedente que los trabajadores afectos al artículo 27 del Código del Trabajo pacten una jornada ordinaria bisemanal en los términos previstos en el artículo 39 del mismo cuerpo legal.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 39 del Código del Trabajo, prevé:

"En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno".

De la norma legal anteriormente transcrita se colige que las partes pueden pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas cuando se trate de servicios que deban prestarse en lugares apartados de centros urbanos, debiendo otorgarse al término de cada jornada especial los días de descanso compensatorios de los domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.

Como es dable apreciar, el sistema previsto en el artículo 39 del Código del Trabajo constituye una excepción a la forma de distribuir la jornada semanal en relación a los descansos, permitiendo pactar hasta 2 semanas continuas de labor de forma de acumular al término de ellas los días de descanso compensatorios correspondientes.

Dicho de otro modo, constituye una excepción a las normas sobre descanso semanal que se consignan en el Código del Trabajo, en especial a lo prevenido en el artículo 38 del referido cuerpo legal, por tratarse de trabajadores exceptuados del descanso dominical y días...

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