ORD. Nº 4054/296 27 de Septiembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239842358

ORD. Nº 4054/296 27 de Septiembre de 2000

Fecha Disposición27 de Septiembre de 2000

ORD. Nº 4054/296

MAT.:

Estatuto de Salud. Capacitación.

RDIC.:

Debe computarse como actividad de capacitación los cursos de auxiliar de farmacia, auxiliar dental y auxiliar de laboratorio, con 350 horas, si se han cumplido los requisitos copulativos establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Ley 19.378, aún en el caso de funcionario que cumplió los requisitos para ser clasificado en la categoría respectiva.

ANT.:

1) Pase Nº 2374, de 07.09.2000, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Ord. Nº 172, de 30.08.2000, de Sra. Directora de Salud, Corporación Municipal de Desarrollo Social Cerro Navia.

FUENTES:

Ley 19.378, artículos 38, letra b), y 42, inciso tercero. Decreto Nº 1889, de 1995, de Salud, artículo 45.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 2518/135, de 13.03.99.

SANTIAGO, 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2000

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRA. CARMEN ARAVENA CERDA

DIRECTORA DE SALUD

CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL CERRO NAVIA

En presentación del antecedente 2), se solicita pronunciamiento en orden a determinar en el marco de la ley 19.378, si procede computar como actividades de capacitación, los cursos de auxiliar de farmacia, auxiliar dental o auxiliar de laboratorio con 350 horas, que fueron exigidos como requisito para ocupar cargos de auxiliares paramédicos Categoría D antes de la dictación de la citada ley, teniendo presente que con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma, éstos cumplieron con las condiciones que dicho cuerpo legal exige para tal efecto, esto es, realizaron un curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas y obtuvieron los certificados que los habilitarían para quedar encasillados definitivamente en la mencionada Categoría "D".

Por ello y frente a peticiones del personal para que se les reconozcan como capacitación cursos de 350 horas, se requiere el pronunciamiento en especial consideración al dictamen Nª 2518/135 de 13.05.99 de la Dirección del Trabajo, que señala una situación similar pero que a la fecha del encasillamiento o aplicación de la ley cumplía con el requisito de las 1.500 horas para ser encasillada en categoría "D", correspondiéndole que se le computara curso de farmacia de 350 horas adicionales.

Al respecto, corresponde informar lo siguiente:

En dictamen Nº 2518/135, de 13.05.2000, la Dirección del Trabajo efectivamente ha resuelto que

"Debe computarse como actividad de capacitación, el curso de farmacia de 350 horas aprobado por la funcionaria respectiva, con el puntaje que corresponda para los...

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