ORD. Nº 1417/67 16 de Abril de 2001. Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239837694

ORD. Nº 1417/67 16 de Abril de 2001. Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Procedencia.

Fecha Disposición16 de Abril de 2001
MateriaDerecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Procedencia.

ORD. Nº 1417/67

MAT.:

Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Aporte Sindical. Procedencia.

RDIC:

Complementa lo resuelto en dictamen Nº 1840/155, de 09.05.2000, en el sentido que el Sindicato de Trabajadores de la empresa Plásticos La Reina S.A. se encuentra obligado a restituir a las trabajadoras señoras Jazmín Salas Casanova, Jenny Salas Casanova y Elizabeth González Díaz la totalidad de las sumas percibidas por dicha organización sindical por concepto de cotización del inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo.

ANT.:

Presentación de 15.01.2001, de las trabajadoras de la empresa Plásticos La Reina S.A., Sras. Jazmín y Yenny Salas Casanova y Elizabeth González Díaz.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 346, inciso 1º.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes Nºs. 5934/259, de 28.10.96 y 1840/155, de 09.05.2000.

SANTIAGO, 16 DE ABRIL DEL 2001

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRAS. JAZMIN SALAS CASANOVA, JENNY SALAS CASANOVA

Y ELIZABETH GONZALEZ DIAZ

ALMIRANTE PASTENE Nº 7, OF. 23

PROVIDENCIA

/

Mediante presentación citada en el antecedente solicitan de esta Dirección complemente lo resuelto en dictamen Nº 1840/155, de 09.05.2000, en orden a que el Sindicato de Trabajadores de la empresa Plásticos La Reina S.A. se encuentra obligado a restituir las sumas percibidas por concepto de cotización del inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo toda vez que dicho descuento resulta indebido.

Sobre el particular cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

Sobre la base de la referida disposición legal y consideraciones expuestas en el cuerpo del dictamen cuya complementación se solicita, esta Dirección resolvió que

"en su calidad de Secretarias y Administrativas de la Empresa Plásticos La Reina S.A. no se encuentran obligadas a efectuar la cotización prevista en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo".

De esta manera, entonces, si las trabajadoras de que se trata no se encuentran legalmente obligadas a efectuar dicha cotización, el descuento efectuado de sus remuneraciones por tal concepto carece de fundamento y por tanto resulta del todo indebido.

Lo anterior, en...

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