ORD. N° 2780/130 23 de Julio de 2001. Remuneración. Descuentos. Implementos de Trabajo
Fecha Disposición | 23 de Julio de 2001 |
Materia | Remuneración. Descuentos. Implementos de Trabajo |
ORD. N° 2780/130
MAT.:
Remuneración. Descuentos. Implementos de Trabajo
RDIC.:
No procede al término de una obra descontar en el finiquito porcentajes del valor del calzado de seguridad y de otros elementos de protección personal entregados al trabajador, no existiendo tablas de descuentos al efecto, y concluido el contrato, corresponde que el trabajador devuelva al empleador tales elementos de higiene y seguridad que son de su propiedad, sin perjuicio que si ha habido pérdida, extravío, deterioro o no devolución por parte del trabajador de tales equipos y elementos debería estarse a lo señalado en este dictamen.
ANT.:
1) Pase Nº 1500, de 15.06.2001, de Directora del Trabajo.
2) Ord. Nº 20.696, de 07.06.2001, de Superintendente de Seguridad Social. 3) Presentación de Sr. Fernando Gómez Rojas, por Constructora Ebco S.A.
FUENTES:
Código del Trabajo, art. 184, inciso 1º. Ley 16.744, art. 68, inciso 3º.
CONCORDANCIAS:
Dictámenes Ords. 5063/291, de 04.10.99, y 3927/228, de 30.07.99.
SANTIAGO, 23 DE JULIO DEL 2001
DE :
DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
SEÑOR FERNANDO GOMEZ ROJAS
EMPRESA CONSTRUCTORA EBCO S.A.
SECTOR LA TOSCA, INTERIOR
PUERTO DE LIRQUEN 2/
Mediante presentación del Antecedente 3) solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de si procede que al término de una obra se descuente en finiquito un porcentaje del valor del calzado de seguridad y de otros elementos de protección personal entregados al trabajador, y si existen tablas de descuento por uso de tales implementos, o en caso contrario, deben ser devueltos al empleador porque estarían sólo prestados al trabajador.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 184, inciso 1º, del Código del Trabajo, dispone:
"El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales".
De la disposición legal antes citada se desprende que el empleador debe mantener en favor de los trabajadores implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, y condiciones adecuadas de higiene y seguridad, todo ello con el fin de protegerles eficazmente la vida y salud.
De esta manera, como la mantención de implementos de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales es una obligación legal propia del...
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