ORD. N° 2680/127 16 de Julio de 2001. Reglamento Interno Higiene Seguridad. Procedencia - Doctrina Administrativa - VLEX 239833746

ORD. N° 2680/127 16 de Julio de 2001. Reglamento Interno Higiene Seguridad. Procedencia

Fecha Disposición16 de Julio de 2001
MateriaReglamento Interno Higiene Seguridad. Procedencia

ORD. N° 2680/127

MAT.:

Reglamento Interno Higiene Seguridad. Procedencia

RDIC.:

Los edificios y condominios regidos por la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, se encuentran obligados a confeccionar un reglamento interno de higiene y seguridad en el trabajo, conforme lo establece el artículo 67 de la ley 16.744, no resultando obligatorio a su respecto la confección del reglamento interno de orden higiene y seguridad regulado por el artículo 153 del Código del Trabajo.

ANT.:

Presentación de 28.05.2001, de Sr. José Manuel Figueroa Valdés.

FUENTES:

Código del Trabajo, arts. 153 y 184. Ley 16.744, art. 67.

D.S. Nº 40, de 1969, art. 14.

Ley 19.537, de 1997.

CONCORDANCIAS:

Ords. Nºs. 2701/151, de 26.05.99; 3225/206, de 15.07.93.

SANTIAGO, 16 DE JULIO DEL 2001

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SEÑOR JOSE MANUEL FIGUEROA VALDES

AV. APOQUINDO N° 3669, PISO 11

L A S C O N D E S/

Mediante presentación del antecedente se solicita un pronunciamiento en orden a determinar si resulta obligatorio que los edificios o condominios regidos por la ley 19.537, de 1997, de Copropiedad Inmobiliaria, confeccionen un Reglamento de Higiene y Seguridad en los términos establecidos por el artículo 153 del Código del Trabajo y demás disposiciones pertinentes.

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. que el artículo 153 del Código del Trabajo, en su inciso 1º dispone:

"Las empresas industriales o comerciales que ocupen normalmente 25 o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento".

De la norma legal precitada se infiere que las empresas comerciales o industriales que normalmente ocupen veinticinco o más trabajadores permanentes se encuentran obligadas a confeccionar un reglamento interno en los términos señalados en la misma.

Por consiguiente es posible afirmar que para que exista la obligación en referencia, deben concurrir copulativamente las siguientes circunstancias:

  1. Que se trate de una empresa comercial o industrial; b) Que dicha empresa ocupe normalmente 25 o más trabajadores permanentes.

    De esta suerte para absolver la presente consulta, resulta necesario determinar...

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