ORD. N° 2680/127 16 de Julio de 2001. Reglamento Interno Higiene Seguridad. Procedencia
Fecha Disposición | 16 de Julio de 2001 |
Materia | Reglamento Interno Higiene Seguridad. Procedencia |
ORD. N° 2680/127
MAT.:
Reglamento Interno Higiene Seguridad. Procedencia
RDIC.:
Los edificios y condominios regidos por la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, se encuentran obligados a confeccionar un reglamento interno de higiene y seguridad en el trabajo, conforme lo establece el artículo 67 de la ley 16.744, no resultando obligatorio a su respecto la confección del reglamento interno de orden higiene y seguridad regulado por el artículo 153 del Código del Trabajo.
ANT.:
Presentación de 28.05.2001, de Sr. José Manuel Figueroa Valdés.
FUENTES:
Código del Trabajo, arts. 153 y 184. Ley 16.744, art. 67.
D.S. Nº 40, de 1969, art. 14.
Ley 19.537, de 1997.
CONCORDANCIAS:
Ords. Nºs. 2701/151, de 26.05.99; 3225/206, de 15.07.93.
SANTIAGO, 16 DE JULIO DEL 2001
DE :
DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
SEÑOR JOSE MANUEL FIGUEROA VALDES
AV. APOQUINDO N° 3669, PISO 11
L A S C O N D E S/
Mediante presentación del antecedente se solicita un pronunciamiento en orden a determinar si resulta obligatorio que los edificios o condominios regidos por la ley 19.537, de 1997, de Copropiedad Inmobiliaria, confeccionen un Reglamento de Higiene y Seguridad en los términos establecidos por el artículo 153 del Código del Trabajo y demás disposiciones pertinentes.
Sobre el particular cumplo con informar a Ud. que el artículo 153 del Código del Trabajo, en su inciso 1º dispone:
"Las empresas industriales o comerciales que ocupen normalmente 25 o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento".
De la norma legal precitada se infiere que las empresas comerciales o industriales que normalmente ocupen veinticinco o más trabajadores permanentes se encuentran obligadas a confeccionar un reglamento interno en los términos señalados en la misma.
Por consiguiente es posible afirmar que para que exista la obligación en referencia, deben concurrir copulativamente las siguientes circunstancias:
-
Que se trate de una empresa comercial o industrial; b) Que dicha empresa ocupe normalmente 25 o más trabajadores permanentes.
De esta suerte para absolver la presente consulta, resulta necesario determinar...
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