ORD. Nº 2257/111 18 de Junio de 2001. Jornada de Trabajo. Locomoción Colectiva Interurbana ;Locomoción Colectiva. Interurbana. Descansos. ;Locomoción Colectiva. Interurbana. Esperas. - Doctrina Administrativa - VLEX 239832138

ORD. Nº 2257/111 18 de Junio de 2001. Jornada de Trabajo. Locomoción Colectiva Interurbana ;Locomoción Colectiva. Interurbana. Descansos. ;Locomoción Colectiva. Interurbana. Esperas.

Fecha Disposición18 de Junio de 2001
MateriaJornada de Trabajo. Locomoción Colectiva Interurbana ;Locomoción Colectiva. Interurbana. Descansos. ;Locomoción Colectiva. Interurbana. Esperas.

ORD. Nº 2257/111

MAT.:

1)

Jornada de Trabajo. Locomoción Colectiva Interurbana 2) Locomoción Colectiva. Interurbana. Descansos. 3) Locomoción Colectiva. Interurbana. Esperas.

RDIC.:

Resulta jurídicamente procedente que los choferes de la Empresa de Buses JAC Ltda., que se desempeñan a bordo de los buses interurbanos de transporte de pasajeros de propiedad de la empresa recurrente y que efectúan recorridos o viajes cuya duración es inferior a cinco horas, cumplan su jornada diaria de trabajo en dos jornadas, mañana y tarde, cada una de ellas de una duración máxima de cinco horas incluidos los tiempos de esperas, al término de las cuales se les otorga un descanso de dos horas, con una jornada diaria total de trabajo de 12 horas. Con todo, en ningún caso la jornada ordinaria mensual de dichos dependientes podrá exceder las 192 horas mensuales prevista en el artículo 25 del Código del Trabajo.

Complementa doctrina contenida en dictamen Nº 1268/71, de 07.03.94.

ANT.:

1) Memo. Nº 38, de 11.04.2001, del Departamento de Fiscalización.

2) Memo. Nº 44, de 23.03.2001, del Departamento Jurídico.

3) Presentación de 06.03.2001, de la Empresa Buses JAC Ltda.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 25.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 1268/071, de 07.03.94.

SANTIAGO, 18 DE JUNIO DEL 2001

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. PATRICIO RIOS VILLABLANCA

GERENTE DE ADMINISTRACIÓN

EMPRESAS JAC

CENTENARIO Nº 01259

TEMUCO

/

Mediante presentación citada en el antecedente 3) solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta jurídicamente procedente que los choferes de su dependencia, que se desempeñan a bordo de los buses interurbanos de transporte de pasajeros de propiedad de la empresa recurrente y que efectúan recorridos o viajes cuya duración es inferior a cinco horas, laboren en dos jornadas, mañana y tarde, siendo cada una de ellas de cinco horas de trabajo, incluidos los tiempos de esperas, al término de las cuales se les otorgaría un descanso de 2 horas.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 25 del Código del Trabajo dispone:

"La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana y del que se desempeña a bordo de ferrocarriles, será de 192 horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de los servicios...

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