ORD. Nº 363/21 25 de Enero de 2001. Revisión del Personal. Revisión del Personal - Doctrina Administrativa - VLEX 239822546

ORD. Nº 363/21 25 de Enero de 2001. Revisión del Personal. Revisión del Personal

Fecha Disposición25 de Enero de 2001
MateriaRevisión del Personal. Revisión del Personal

ORD. Nº 363/21

MAT.:

Revisión del Personal. Revisión del Personal

RDIC.:

El sistema de circuito cerrado de televisión instalado con fines de seguridad en la empresa Plásticos Warda S.A. no pondría en riesgo la honra y dignidad de los trabajadores por lo que no habría impedimento legal para su funcionamiento.

ANT.:

1) Ord. N° 2624, de 07.12.2000, de Inspector Comunal del Trabajo Viña del Mar.

2) Informe de 30.11.99, de Fiscalizador Claudio Ojeda Gallardo.

3) Presentación de 31.10.99, de Dirigentes Sindicatos de Trabajadores N°s. 1 y 2 de empresa Plásticos Warda S.A.

FUENTES:

Constitución Política de 1980, art. 19, N° 4.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Ord. N° 1936/124, de 22.04.93.

SANTIAGO, 25 DE ENERO DEL 2001

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SEÑORES SERGIO GUERRERO V. Y PEDRO VERA A.

PRESIDENTES SINDICATOS DE TRABAJADORES

N°s. 1 Y 2 DE EMPRESA PLASTICOS WARDA S.A.

LIMACHE N° 3061, EL SALTO

V I Ñ A D E L M A R/

Mediante presentación del Antecedente 3) solicitan un pronunciamiento de esta Dirección acerca de procedencia que en circuito cerrado de televisión instalado dentro de la empresa Plásticos Warda S.A. con el fin de evitar robos, una de las cámaras cubra la entrada y salida a ciertas dependencias como sección automáticas, despacho, baños, casilleros, duchas, comedores, oficinas de administración, mural sindical y área de producción.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

La reiterada doctrina de este Servicio en relación a supervigilancia de faenas y ambientes laborales por medio de circuitos cerrados de televisión instalados en las empresas, manifestada, entre otros, en Ord. N° 1936/124, de 22.04.93, señala que

"la instalación de circuito cerrado de televisión con monitores que permitan la supervigilancia de las faenas, y eventualmente detectar anónimamente, posibles atentados contra la propiedad, seguridad y salubridad de los trabajadores y establecimientos, se ajusta a derecho, si no produce menoscabo de la honra y dignidad de aquellos".

De esta manera, para dilucidar la procedencia de la instalación y funcionamiento de un sistema mecánico de detección como el indicado dentro de la empresa, se hace necesario establecer si con el se afectaría o causaría menoscabo de la honra y dignidad del trabajador.

En la especie, no se precisa en la presentación cual sería la forma concreta como se lesionaría o afectaría la honra y dignidad del trabajador, por medio de la instalación y funcionamiento del sistema de circuito cerrado de...

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