ORD. Nº 1986/96 29 de Mayo de 2001. :Negociación Colectiva. Adherentes. Partes. Calificación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239817190

ORD. Nº 1986/96 29 de Mayo de 2001. :Negociación Colectiva. Adherentes. Partes. Calificación.

Fecha Disposición29 de Mayo de 2001
Materia:Negociación Colectiva. Adherentes. Partes. Calificación.

ORD. Nº 1986/96

MAT. :

Negociación Colectiva. Adherentes. Partes. Calificación.

RDIC.:

Los trabajadores que participan como adherentes en un proceso de negociación colectiva, tienen la calidad de parte en el respectivo proceso y, de este modo, gozan de todos los derechos y obligaciones de los trabajadores afiliados a la organización sindical, incluyendo la prerrogativa contenida en el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo.

ANT.:

Presentación del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Instituto Forestal, de 02.05.2001.

FUENTES LEGALES:

Código del Trabajo, artículos: 323, 338 Nº 1, 369 inc. 2º.

CONCORDANCIAS:

Ord. Nº 1016/048, de 23.02.1999 y 4420/315, de 23.10.2000.

SANTIAGO, 29 DE MAYO DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES DIRIGENTES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

EMPRESA INSTITUTO FORESTAL

HUERFANOS Nº 554

S A N T I A G O

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado a esta Dirección del Trabajo determinar si los trabajadores que han participado como adherentes en un proceso de negociación colectiva, tienen la calidad de parte en el contrato suscrito a la luz del inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo. Agrega, como antecedente, que a los dependientes que actuaron como adherentes en el proceso de negociación respectivo, el empleador les había hecho extensivos los beneficios del instrumento colectivo suscrito con la organización sindical consultante.

Al respecto cumplo con informar a Uds. que el artículo 338 Nº 1, del Código del Trabajo, previene:

" El proyecto de contrato colectivo deberá "contener, a lo menos, las siguientes menciones:

"1. - Las partes a quienes haya de "involucrar la negociación, individualizándose la o las empresas con sus "respectivos domicilios y los trabajadores involucrados en cada una de ellas, "acompañándose una nómina de los socios del sindicato respectivo y de los "trabajadores que adhieran a la presentación, así como una copia autorizada del "acta de la asamblea a que se refiere la letra b) del inciso segundo del artículo "334."

Del precepto legal transcrito anteriormente se colige que las partes en el proceso de negociación colectiva serán, el o los empleadores y los afiliados al o los sindicatos, así como los trabajadores que se adhieran al respectivo proyecto, o el grupo de trabajadores que negociarán colectivamente, según el caso. La conclusión anterior se corrobora si se tiene presente que, de acuerdo al artículo 323 del mismo cuerpo legal, la adhesión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR