ORD. Nº 3365/167 5 de Septiembre de 2001. Estatuto de Salud. Horas Contratadas. Límite. - Doctrina Administrativa - VLEX 239814318

ORD. Nº 3365/167 5 de Septiembre de 2001. Estatuto de Salud. Horas Contratadas. Límite.

Fecha Disposición 5 de Septiembre de 2001
MateriaEstatuto de Salud. Horas Contratadas. Límite.

ORD. Nº 3365/167

MAT.:

Estatuto de Salud. Horas Contratadas. Límite.

RDIC.:

El límite del 20% de horas contratadas bajo la modalidad de contrato a plazo fijo, debe entenderse dentro del total de las horas de trabajo fijado anualmente para la dotación de atención primaria de salud municipal.

ANT.:

Presentación de 13.08.2001, de directivo de CONFUSAM.

FUENTES:

Ley 19.378, artículos 10 y 14, inciso tercero.

Código Civil, artículo 19.

CONCORDANCIAS:

Dictamen Nº 2318/183, de 06.06.2000.

SANTIAGO, 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2001

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRA. GISLENA REYES

DIRIGENTE DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL

DE FUNCIONARIOS DE SALUD MUNICIPALIZADA, CONFUSAM

EJÉRCITO LIBERTADOR 591

SANTIAGO CENTRO

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A través de la presentación del antecedente, se requiere pronunciamiento para aclarar los conceptos de "dotación" y de "número de horas contratadas a través de la modalidad plazo fijo no podrá ser superior al 20% de la dotación", debido a que hay interpretaciones distintas al respecto, a saber, en la mayoría de las comunas dotación constituye la totalidad de las horas contratadas bajo contrato indefinido y plazo fijo, respectivamente y, de ese total, sólo hasta el 20% puede ser plazo fijo; sin embargo, en algunas comunas el 20% de horas contratadas a plazo fijo se considera aparte de la dotación, como para emergencias de corto plazo y en situaciones que no estarían consideradas previamente al fijar la dotación.

Al respecto, corresponde informar lo siguiente:

En dictamen Nº 2318/183, de 06.06.2000, la Dirección del Trabajo ha resuelto que

"2) El límite del 20% de horas contratadas bajo la modalidad de contrato a plazo fijo,

debe entenderse dentro del total de las horas de trabajo establecido anualmente para la dotación de atención primaria de salud municipal".

Lo anterior, porque de acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 14 de la ley 19.378, el personal de salud municipal contratado a plazo fijo por períodos iguales o inferiores a un año calendario, en su conjunto, no puede significar un número de horas contratadas superior al 20% de la dotación.

En la especie, se denuncia que existiría una doble interpretación de la citada disposición, por una parte, aquella que corresponde al concepto legal de dotación que contiene el artículo 10 de la ley 19.378 y, por otra, la que considera el límite de 20% del total de horas de trabajo fuera del concepto dotación y utilizado para situaciones de emergencia de corto plazo y no previstas al...

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