ORD. Nº 3450/170 12 de Septiembre de 2001. Contratista. Pago por Subrogación. Alcance. - Doctrina Administrativa - VLEX 239813826

ORD. Nº 3450/170 12 de Septiembre de 2001. Contratista. Pago por Subrogación. Alcance.

Fecha Disposición12 de Septiembre de 2001
MateriaContratista. Pago por Subrogación. Alcance.

ORD. Nº 3450/170

MAT.:

Contratista. Pago por Subrogación. Alcance.

RDIC.:

El pago por subrogación que el artículo 64 bis, inciso 3º, del Código del Trabajo, permite efectuar al dueño de la obra, empresa o faena, a las instituciones de previsión por obligaciones previsionales pendientes del contratista o subcontratista según el caso, sólo podría estar referido a los trabajadores de éstos ocupados en la obra, empresa o faena de dicho dueño, y por las deudas devengadas durante la ejecución de las mismas.

Con todo, si concluida la obra, empresa o faena, se hubiere puesto término a los contratos de trabajo, adeudándose cotizaciones previsionales, la responsabilidad subsidiaria del dueño de aquéllas y su facultad de pagar por subrogación persistirán mientras no se pague tales obligaciones y se convalide los despidos, según el inciso 6° del art. 162 del Código del Trabajo.

ANT.:

1) Pase Nº 905, de 09.04.2001, de Directora del Trabajo.

2) Oficio Ord. Nº 4422, de 04.04.2001, de Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones.

FUENTES:

Código del Trabajo, art. 64, incisos 1º y 2º, y 64 bis, incisos 1º, 2º y 3º.

SANTIAGO, 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2001

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SEÑOR SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Mediante Oficio del Ant. 2), solicita un pronunciamiento de este Servicio acerca del sentido y alcance de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 64 bis del Código del Trabajo, o derecho del dueño de la obra, empresa o faena o contratista, en su caso, de pagar por subrogación a la institución previsional acreedora, las deudas previsionales del contratista o subcontratista, según corresponda, especialmente en cuanto a trabajadores y montos de las deudas a considerar para tales efectos.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 64, incisos 1º y 2º, del Código del Trabajo, dispone:

"El dueño de la obra, empresa o faena será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos. También responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente.

"En los mismos términos, el contratista será subsidiariamente responsable de obligaciones que afecten a sus subcontratistas, en favor de los trabajadores de éstos".

De las disposiciones anteriores se desprende la responsabilidad subsidiaria que...

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