ORD. Nº 1609/37 28 de Abril de 2003. :1)Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Efectos. Cumplimiento Instrumento Colectivo ;Instrumento Colectivo. Incorporación. Instrumento Colectivo. Interpretación - Doctrina Administrativa - VLEX 239812370

ORD. Nº 1609/37 28 de Abril de 2003. :1)Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Efectos. Cumplimiento Instrumento Colectivo ;Instrumento Colectivo. Incorporación. Instrumento Colectivo. Interpretación

Fecha Disposición28 de Abril de 2003
Materia:1)Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Efectos. Cumplimiento Instrumento Colectivo ;Instrumento Colectivo. Incorporación. Instrumento Colectivo. Interpretación

DEPARTAMENTO JURÍDICO

ORD. Nº 1609/37

MATE.:

1)

Derecho a Negociar. Iniciación de. Extensión de Beneficios. Efectos. Cumplimiento Instrumento Colectivo 2) Instrumento Colectivo. Incorporación. Instrumento Colectivo. Interpretación

RDIC.:

  1. - Teniendo en cuenta que la figura de la extensión de beneficios, contenida en el artículo 346 del Código del Trabajo, es un acto de voluntad unilateral del empleador, preciso es consignar que no podría en caso alguno afectar el cumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato colectivo suscrito con anterioridad con un Sindicato de la Empresa y mediante el cual se ha obligado a entregar, como en la especie, cupos limitados de ciertos beneficios destinados a los trabajadores involucrados en el mismo.

  2. - Considerando la redacción de la cláusula cuarta del contrato individual de trabajo suscrito entre Levaduras Collico S.A., representada por su Gerente General don Ramiro Berríos López, y don Cristián Mauricio Cárdenas Muñoz, corresponde a éste último, a juicio de esta Dirección del Trabajo, percibir el beneficio de "Indemnización por años de servicios", contenida en la cláusula décimo octava del contrato colectivo suscrito con el Sindicato Nº 2 de la citada empresa, cuando se cumpla alguna de las condiciones señaladas en la misma.

    ANT.

    : 1.-Ord. Nº 832, Departamento Jurídico, de 27.02.2003.

  3. - Presentación de don Héctor Peralta Jara, de 28.01.2003.

    FUENTES LEGALES:

    Código del Trabajo: arts. , inc. , 311 y 346, Código Civil: art. 1545.

    SANTIAGO, 28.04.2003

    DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

    A : SEÑOR HECTOR PERALTA JARA

    AVDA. BALMACEDA Nº 3500

    V A L D I V I A

    Mediante presentación citada en el antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar el sentido y alcance de la cláusula 18 " Indemnización por años de servicio", contenida en el contrato colectivo suscrito entre la Empresa Levaduras Collico S.A. y el Sindicato Nº 2 de Trabajadores constituido en dicha empresa, especialmente respecto del derecho que le asistiría a un trabajador no afiliado a esa organización y a quien el empleador extendió los beneficios del citado instrumento a percibir la indemnización aludida cuando ha presentado su renuncia voluntaria.

    Con el objeto de dar cumplimiento al principio de bilateralidad se confirió traslado al Sindicato de Trabajadores Nº 2 constituido en la Empresa recurrente, organización sindical que no dio respuesta al requerimiento efectuado.

    Ahora bien, sobre el particular cumplo con informar a Ud., que la cláusula décimo octava del contrato colectivo suscrito entre la empresa Levaduras Collico S.A. y su Sindicato Nº 2, prescribe:

    "Indemnización por años de servicio:

    "El trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización "por años de servicio equivalente a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a "seis meses prestados a la Empresa cuando el término de su contrato sea motivado de "acuerdo a las causales contempladas en la Legislación vigente que indiquen este pago y "además las siguientes:

    "a.- Muerte del Trabajador.

    "b.- Paralización de la Industria por Fuerza Mayor por más de "tres meses.

    "c.- Renuncia voluntaria del trabajador.

    "En el caso de Renuncia Voluntaria, la Empresa pagará esta "indemnización sólo por dos trabajadores en cada semestre y su monto máximo será de "siete ingresos mínimos mensuales por mes.

    "Para todos los efectos de pago, se considerará como base "de cálculo lo descrito en el punto Nº 17, párrafo...

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