ORD. Nº 1608/36 28 de Abril de 2003. :1)Estatuto de Salud. Indemnización Artículo 1º Transitorio Ley Nº 19.813. Base de Cálculo ;Estatuto de Salud. Indemnización Artículo 1º Transitorio Ley Nº 19.813. Reglamento. Decreto Nº 324, de Salud, Diario Oficial 14.01.2003 ;Estatuto de Salud. Indemnización Artículo 1º Transitorio Ley Nº 19.813. Requisitos - Doctrina Administrativa - VLEX 239812122

ORD. Nº 1608/36 28 de Abril de 2003. :1)Estatuto de Salud. Indemnización Artículo 1º Transitorio Ley Nº 19.813. Base de Cálculo ;Estatuto de Salud. Indemnización Artículo 1º Transitorio Ley Nº 19.813. Reglamento. Decreto Nº 324, de Salud, Diario Oficial 14.01.2003 ;Estatuto de Salud. Indemnización Artículo 1º Transitorio Ley Nº 19.813. Requisitos

Fecha Disposición28 de Abril de 2003
Materia:1)Estatuto de Salud. Indemnización Artículo 1º Transitorio Ley Nº 19.813. Base de Cálculo ;Estatuto de Salud. Indemnización Artículo 1º Transitorio Ley Nº 19.813. Reglamento. Decreto Nº 324, de Salud, Diario Oficial 14.01.2003 ;Estatuto de Salud. Indemnización Artículo 1º Transitorio Ley Nº 19.813. Requisitos

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 1608/36

MATE.:

1)

Estatuto de Salud. Indemnización Artículo 1º Transitorio Ley Nº 19.813. Base de Cálculo 2) Estatuto de Salud. Indemnización Artículo 1º Transitorio Ley Nº 19.813. Reglamento. Decreto Nº 324, de Salud, Diario Oficial 14.01.2003 3) Estatuto de Salud. Indemnización Artículo 1º Transitorio Ley Nº 19.813. Requisitos

RDIC. :

1) Para acceder a la indemnización establecida por el artículo 1° de la ley 19.813, no se requiere presentar la renuncia voluntaria con la anticipación señalada en la letra a), del artículo 48 de la ley 19.378.

2) Sólo pueden acceder a la misma indemnización, los funcionarios de salud primaria sujetos a contratos de trabajo indefinido y a plazo fijo.

3) Al personal sujeto a contrato a plazo fijo, se le aplican las mismas normas para calcular dicha indemnización a pagar al personal con contrato indefinido.

4) El Decreto N° 324, de Salud, publicado en el Diario Oficial de 14.01.2003, Aprueba Reglamento de la ley 19.813.

ANT. :

Presentación de 03.02.2003, de Sra. Secretaria General (S) de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.

FUENTES:

Ley 19.813, artículo 1° transitorio.

CONCORDANCIAS:

Dictamen N° 630/15, de 04.02.2003.

SANTIAGO, 28.04.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRA. GABRIELA INDO ROMO

SECRETARIA GENERAL (S)

CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO

SOCIAL DE MACUL

GREGORIO DE LA FUENTE 3556

M A C U L

/

A través de la presentación del antecedente, se consulta sobre la aplicación del artículo 1° transitorio, de la ley 19.813, en los siguientes aspectos:

1) ¿Puede el empleador rechazar la renuncia voluntaria que no se haya formulado con la anticipación que señala el artículo 48, letra a), de la ley 19.378, en el caso de trabajadora de la salud primaria sujeta a contrato a plazo fijo, que renunció a su cargo tres días antes de cumplirse el plazo de su contrato de trabajo, para acogerse al pago de la indemnización por término de contrato establecida en el artículo 1° transitorio de la ley 19.813?

2) ¿Es procedente la misma indemnización para los trabajadores sujetos a contrato indefinido, o también pueden acogerse a ella los trabajadores con contrato a plazo fijo y de reemplazo, regidos por la ley 19.378?

3) ¿Si la trabajadora con contrato a plazo fijo tuviere derecho a esa indemnización, debiera ser calculado sólo a partir del 01.02.2003?

4) ¿Si ha sido dictado y se encuentra vigente el reglamento a que hace alusión el inciso cuarto del artículo transitorio, de la ley 19.813?

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que presentan las consultas:

1) En relación con la primera consulta, la Dirección del Trabajo, en dictamen N° 630/15, de 04.02,2003, ha resuelto en lo pertinente, párrafo primero de la página 4, que

"el derecho a la referida indemnización debe ejercerlo el funcionario que renunció voluntariamente a su cargo, ante la misma entidad administradora empleadora, después de los sesenta días posteriores al 25 de junio de 2002, fecha de publicación en el Diario Oficial, de la ley 19.813, es decir, a contar del 26...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR