ORD. Nº 5048/221 26 de Noviembre de 2003. : 1)Trabajadores Portuarios. Extensión de Jornada. Procedencia ;Trabajadores Portuarios Eventuales. Horas Extraordinarias. Procedencia ;Trabajadores Portuarios Eventuales. Modificaciones Artículo 12. Procedencia
Fecha Disposición | 26 de Noviembre de 2003 |
Materia | : 1)Trabajadores Portuarios. Extensión de Jornada. Procedencia ;Trabajadores Portuarios Eventuales. Horas Extraordinarias. Procedencia ;Trabajadores Portuarios Eventuales. Modificaciones Artículo 12. Procedencia |
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 5048/221
MATE.: 1)
Trabajadores Portuarios. Extensión de Jornada. Procedencia 2) Trabajadores Portuarios Eventuales. Horas Extraordinarias. Procedencia 3) Trabajadores Portuarios Eventuales. Modificaciones Artículo 12. Procedencia
RDIC.:
1) La norma contenida en el artículo 12 del Código del Trabajo resulta inaplicable a los trabajadores portuarios eventuales.
2) No existe inconveniente jurídico para que los trabajadores portuarios eventuales laboren horas extraordinarias por sobre la jornada convenida, hasta en dos horas diarias, cuando no se trate de terminar las faenas de carga y descarga.
3) El empleador no se encuentra facultado para extender la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores portuarios eventuales en conformidad a lo prevenido en la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo cuando las faenas deban realizarse en patio o en los recintos portuarios y no consistan en faenas de carga y descarga que se ejecutan en la nave.
ANT.:
1) Pase Nº 360, de 24.10.03, Departamento Jurídico
.
2) Pase Nº 2516, de 05.11.02, Dirección Del Trabajo.
3) Presentación de 29.10.02, de la Federación de Trabajadores Transitorios Portuarios Puerto Penco Lirquen FETRAPORT.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículos 12 y 137, letra b).
CONCORDANCIAS :
Dictamen Nº 4413/172, de 22.10.2003.
SANTIAGO, 26.11.2003
DE :
DIRECTORA DEL TRABAJO
A :
SEÑOR JOSE RUBIO RAVANAL
FETRAPORT
CAMILO HENRIQUEZ Nº 12
LIRQUEN/
Mediante presentación del antecedente 3) se solicita un pronunciamiento sobre los siguientes puntos:
1) Aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo respecto de los trabajadores portuarios eventuales.
2) Procedencia jurídica que los trabajadores portuarios eventuales que son choferes, conduzcan camiones con containers desde el sitio de acopio a un lugar ubicado fuera del recinto portuario, transitando por calles públicas.
3) Si resulta legalmente procedente que los trabajadores portuarios eventuales laboren horas extraordinarias cuando no se trata de término de faenas.
4) Si resulta jurídicamente procedente que el empleador haga uso de la facultad contemplada en la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo para efectos de prolongar las faenas cuando ellas deben realizarse en patio o en los recintos portuarios y no consistan en faenas de carga y descarga en la nave.
Sobre el particular, cúmpleme informar lo siguiente:
En cuanto a la pregunta signada con este número, en opinión de esta...
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