ORD. Nº 4822/207 11 de Noviembre de 2003. : - Derechos Fundamentales. Derechos a la Intimidad. Vida Privada y Honra de los Trabajadores. Mecanismos de Control Audiovisual. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239811298

ORD. Nº 4822/207 11 de Noviembre de 2003. : - Derechos Fundamentales. Derechos a la Intimidad. Vida Privada y Honra de los Trabajadores. Mecanismos de Control Audiovisual. Procedencia.

Fecha Disposición11 de Noviembre de 2003
Materia: - Derechos Fundamentales. Derechos a la Intimidad. Vida Privada y Honra de los Trabajadores. Mecanismos de Control Audiovisual. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4822/207

MATE.: - Derechos Fundamentales. Derechos a la Intimidad. Vida Privada y Honra de los Trabajadores. Mecanismos de Control Audiovisual. Procedencia.

RDIC. :

El sistema de video cámara implementado por la empresa Transportes Victoria Sur S.A., al interior de los vehículos de locomoción colectiva de su dependencia, constituye un control ilícito de los conductores cuando su uso tiene por objeto vigilar el desempeño laboral del trabajador, porque de esa manera se afecta claramente la intimidad del dependiente y se ejerce una indebida presión al desempeño laboral, con prescindencia y ausencia absoluta de la libertad y de la dignidad del trabajador.

ANT. :

1) Presentación de 17.07.2003, de Sr. Luis Fernando Araneda Mosso.

2) Ord. N° 3025, de 29.07.2003, de Sr. Jefe Dpto. Jurídico.

3) Ord. N° 3521, de 28.10.2003, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 5°, inc. 1° y

154, inciso final.

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s. 2875/72, de22.07.2003 y 2852/158, de 30.08.2002.

SANTIAGO, 11.11.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. LUIS FERNANDO ARANEDA MOSSO

CONCHA Y TORO 2 A

SANTIAGO CENTRO

Mediante presentación del antecedente 1), se solicita pronunciamiento sobre las negativas consecuencias laborales que han significado para los trabajadores de la empresa Transportes Victoria Sur S.A. de la locomoción colectiva, la implementación de la Cámara de Video y el Validador o Cobrador Automático, particularmente para los conductores que trabajan en locomoción colectiva.

Para esos efectos, señala el dirigente gremial ocurrente que el Validador Automático sufre periódicos desperfectos, oportunidad en que arroja 2 y hasta 3 boletos y el excedente es devuelto por el pasajero al conductor y la cámara de video registra este hecho, el que es considerado por el empleador como una reventa de pasajes, pero también la misma cámara de video graba otras situaciones como el transporte de pasajeros en forma gratuita al que serían obligados los conductores por grupos de delincuentes en determinados sectores del recorrido o cuando los mismos sujetos o personas de escasos recursos piden ser transportados sólo pagando un precio inferior a la tarifa habitual.

En todas estas situaciones, la empresa a través del denominado

comité de disciplina

revisa las grabaciones o videos y confecciona una lista semanal de los conductores afectados para posteriormente citarlos a la presencia de dicho comité para sancionar al trabajador con amonestación, amenazas de despido y de denunciarlos a los tribunales como autores de delito de robo, según la grabación o video respectiva, por todo lo cual estima el dirigente gremial que su empleador hace un uso abusivo de la tecnología incorporada al servicio de transporte público de pasajeros, perjudicando a los trabajadores que, lejos de sentirse protegidos y apoyados por dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR