ORD. Nº 4675/196 5 de Noviembre de 2003. : Prácticas Antisindicales. Calificación. Competencia.
Fecha Disposición | 5 de Noviembre de 2003 |
Materia | : Prácticas Antisindicales. Calificación. Competencia. |
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 4675/196
MATE.: Prácticas Antisindicales. Calificación. Competencia.
RDIC.:
La calificación de una conducta como constitutiva de práctica antisindical es una atribución exclusiva de los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de la intervención de la Inspección del Trabajo respectiva, en los términos previstos por el inciso cuarto del artículo 292 del Código del Trabajo.
ANT.:
1)
Pase Nº 45, de 14.10.2003, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2)
Memo Nº 299, de 27.08.2003, de Dpto. Relaciones Laborales.
3)
Memo Nº 207, de 14.08.2003, de Dpto. Jurídico.
4)
Presentación de 05.08.2003, de Sres. Rodrigo Gálvez P., por Telefónica Móvil de Chile S.A. y Patricio Arellano M., presidente del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Cía. De Teléfonos de Chile-Celular S.A., SINTRACEL.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículos 289, 290, 291, 292.
CONCORDANCIAS:
Dictamen Nº 2000/117, de 28.06.2002.
SANTIAGO, 05.11.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES RODRIGO GALVEZ PEIRANO
TELEFONICA MOVIL DE CHILE S.A.
SEÑOR PATRICIO ARELLANO MONTECINOS
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES
DE EMPRESA COMPAÑÍA DE TELEFONOS DE CHILE CELULAR S.A.
SINTRACEL
MIRAFLORES Nº 130
SANTIAGO/
Mediante presentación citada en el antecedente 4) se requiere un pronunciamiento de esta Dirección, que determine si la entrega en comodato de un bien inmueble de propiedad de la empresa en referencia al único sindicato constituido en la misma puede estimarse constitutiva de una práctica antisindical.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El Capítulo IX del Título I del Libro III, del Código del Trabajo, que regula las prácticas desleales o antisindicales y su sanción, contempla, en los artículos 289, 290 y 291, esencialmente normas protectoras de la libertad sindical, suponiendo la existencia de conductas atentatorias a dicha garantía constitucional y que, por ende, no tienen el carácter de taxativas.
Por su parte, el artículo 292 del Código del Trabajo, en su inciso 3º, dispone:
"El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales o antisindicales corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo".
De la disposición legal citada se colige que la calificación de una conducta como constitutiva de práctica antisindical es una atribución exclusiva de los Tribunales de Justicia.
De lo anterior se infiere que esta Dirección no tiene competencia para pronunciarse respecto del carácter antisindical de una conducta...
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