ORD. Nº 4679/200 5 de Noviembre de 2003. :Desempeño Labores Habituales. Trabajadores de Artes Y Espectáculos - Doctrina Administrativa - VLEX 239809022

ORD. Nº 4679/200 5 de Noviembre de 2003. :Desempeño Labores Habituales. Trabajadores de Artes Y Espectáculos

Fecha Disposición 5 de Noviembre de 2003
Materia:Desempeño Labores Habituales. Trabajadores de Artes Y Espectáculos

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 4679/200

MATE.:

Desempeño Labores Habituales. Trabajadores de Artes Y Espectáculos

RDIC.:

Fija sentido y alcance de las disposiciones contenidas en el capítulo lV, Título ll, del Libro Primero del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 19.889, que Regula las Condiciones de Trabajo y Contratación de los Trabajadores de Artes y Espectáculos.

ANT.:

Necesidades del Servicio.

FUENTES:

Código del Trabajo, 145-A,145-B, 145-C, 145-D, 145-E, 145-F, 145-G, 145-H, 145-I, 145-J y 145-K.

Ley Nº 19.889, Artículo Único y 1º transitorio.

SANTIAGO, 05.11.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SR. JEFE DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN

Atendida la dictación de la ley Nº 19.889, publicada en el Diario Oficial de 24.09.2003, cuyo Artículo Único incorpora un nuevo capítulo lV, al Título ll del Libro Primero del Código del Trabajo, denominado "DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTÁCULOS", se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance de dicha normativa en relación a las materias que se indican a continuación, sin perjuicio de la doctrina que vaya generando la interpretación de los diferentes preceptos que la componen en relación a los casos específicos o concretos que se sometan al conocimiento y resolución de este Servicio:

Vigencia de las nuevas normas.

2) Ambito de Aplicación.

3) Trabajadores afectos a dicha normativa.

4) Formas de Contratación y cláusulas mínimas.

5) Plazo de Escrituración del Contrato.

6) Jornada de Trabajo.

7) Descanso semanal.

8) Derechos especiales que asisten a dichos trabajadores.

9) Periodicidad de pago de las Remuneraciones.

10) Responsabilidad Subsidiaria del empleador.

11) Requisitos para el uso y explotación de la imagen de dichos trabajadores.

12) Situación de los derechos de propiedad intelectual.

1) En lo que respecta al punto Nº 1, cabe señalar que el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.889, establece que sus disposiciones entrarán en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Teniendo presente que dicho cuerpo legal fue publicado en el Diario Oficial de 24 de Septiembre de 2003, forzoso es convenir, acorde a la disposición transitoria antes indicada, que la nueva normativa que regula las condiciones de trabajo y contratación de los trabajadores de artes y espectáculos que se contienen en el capítulo lV, Titulo ll, Libro Primero del Código del Trabajo regirán a partir del 1º de noviembre de 2003.

2) En cuanto al ámbito de aplicación de la normativa que nos ocupa, es necesario tener presente que el artículo 145-A del Código del Trabajo, en su inciso 1º, dispone:

"

El presente Capítulo regula la relación de trabajo, bajo dependencia o subordinación, entre los trabajadores de artes y espectáculos y su empleador, la que deberá tener una duración determinada, pudiendo pactarse por un plazo fijo, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto. Los contratos de trabajo de duración indefinida se regirán por las normas comunes de este Código".

De la disposición legal antes anotada fluye, en primer término, que la legislación especial que rige a los trabajadores de artes y espectáculos a que la misma se refiere está supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Que la relación de trabajo que une a los señalados trabajadores con su empleador se realice bajo vínculo de subordinación o dependencia respecto de éste, y

  2. Que dicha relación tenga una duración determinada.

    En relación con el elemento a que se refiere la letra a), el tratadista Guido Machiavello C., en su obra, "Derecho del Trabajo", Teoría Jurídica y Análisis de las actuales normas chilenas, Tomo I págs. 173 y 174, señala: "La "subordinación" tiene lugar entre el empleador y su personal de trabajadores en general y establece vinculaciones jerárquicas orientadas al cumplimiento de un fin productivo mediante normas, operaciones organizadas y controles.

    "La subordinación impone deberes a los trabajadores respecto de las facultades discrecionales del empleador.

    "Jurídicamente se manifiesta en obligaciones conexas y en un modo singular de cumplimiento de la obligación laboral que se extiende en el tiempo".

    El mismo autor agrega; "Para el empleador la subordinación es indispensable a fin de que su unidad de producción realmente sea un ente con organización, y no un lugar en el que cada uno actúe autónomamente o haga lo que estime conveniente.

    "Para él es una necesidad imperiosa que todos los trabajadores y todos los factores sean combinados bajo su dirección centralizada y superior y por ello asume el riesgo del ejercicio".

    Ahora bien, la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo, ha sostenido que el señalado vínculo de subordinación o dependencia se materializa a través de diversas manifestaciones concretas tales como

    la continuidad de los servicios prestados en el lugar de la faena, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la obligación de ceñirse a las órdenes e instrucciones dadas por el empleador, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, la subordinación a controles de diversa índole, la necesidad de rendir cuenta del trabajo realizado, etc., estimándose, además, que dicho vínculo está sujeto en su existencia a las particularidades y naturaleza de la prestación del trabajador

    Cabe precisar a este respecto que la misma jurisprudencia ha sostenido que no resulta procedente determinar a priori la existencia del señalado vínculo, siendo necesario para ello analizar cada caso particular a fìn de constatar si la respectiva relación se efectúa en condiciones de subordinación o dependencia propias de un contrato de trabajo.

    Por lo que respecta al requisito señalado en la letra b), esto es, que la respectiva relación de trabajo tenga una duración determinada, significa que el vínculo contractual que une a las partes tenga una subsistencia limitada en el tiempo. Ello implica que la aplicabilidad de las normas que nos ocupan se encuentra condicionada a la existencia de una contratación temporal, pudiendo ser ésta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR