ORD. Nº 2936/84 23 de Julio de 2003. Reglamento Interno. Comunidad de Edificios. Procedencia. - Doctrina Administrativa - VLEX 239807166

ORD. Nº 2936/84 23 de Julio de 2003. Reglamento Interno. Comunidad de Edificios. Procedencia.

Fecha Disposición23 de Julio de 2003
MateriaReglamento Interno. Comunidad de Edificios. Procedencia.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 2936/84

MAT.: Reglamento Interno. Comunidad de Edificios. Procedencia.

RDIC.: 1

) Como consecuencia de las modificaciones introducidas al Código del Trabajo por la ley Nº 19.759, de 05.10.01, los edificios y condominios regidos por la ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, se encuentran obligados a confeccionar un reglamento interno de orden higiene y seguridad en los términos dispuestos por el artículo 153 del Código del Trabajo.

2

) Reconsidera la doctrina contenida en el Ord. Nº 2680/0127, de 16.07.01, sólo en cuanto los edificios y condominios señalados en el número anterior, se encuentran obligados a confeccionar un reglamento interno de orden higiene y seguridad en los términos dispuestos por el artículo 153 del Código del Trabajo.

ANT.: 1)

Pase Nº18, de 03.07.03, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

2)

Presentación de 14.04.03, de Sr. Daniel Nadal Serri, Editor Normativa Laboral Lexis Nexis.

FUENTES

:

Código del Trabajo: artículos 3º y 153.

Código Civil, artículo 20.

Ley Nº19.759, artículo único Nº18, de 05.10.01.

Ley Nº19.537, de 1997.

CONCORDANCIAS:

Ord. Nº2680/127, de 16.07.01

.

SANTIAGO, 23.07.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SEÑOR DANIEL NADAL SERRI

EDITOR NORMATIVA LABORAL LEXIS NEXIS

MIRAFLORES 383, PISO 11

SANTIAGO

/

Mediante presentación del antecedente se solicita un pronunciamiento en orden a determinar si las modificaciones introducidas por la ley Nº19.759, de 2001 al Código del Trabajo, alteran la doctrina contenida en el Ord. Nº2680/127, de 16.07.01, el cual determina que los edificios y condominios regidos por la ley 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, se encuentran obligados a confeccionar un reglamento interno de higiene y seguridad en el trabajo, conforme lo establece el artículo 67 de la ley 16.744, no resultando obligatorio a su respecto la confección del reglamento interno de orden higiene y seguridad regulado por el artículo 153 del Código del Trabajo.

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. que consecuencia de las modificaciones introducidas al Código del Trabajo por la ley Nº 19.759, de 05.10.01, el texto del nuevo artículo 153 del referido cuerpo legal, en su inciso 1º dispone:

"

Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a...

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