ORD. Nº 2904/74 23 de Julio de 2003. : Negociación Colectiva. Existencia de Beneficios. Aporte Sindical. - Doctrina Administrativa - VLEX 239806974

ORD. Nº 2904/74 23 de Julio de 2003. : Negociación Colectiva. Existencia de Beneficios. Aporte Sindical.

Fecha Disposición23 de Julio de 2003
Materia: Negociación Colectiva. Existencia de Beneficios. Aporte Sindical.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 2904/74

MATE.: Negociación Colectiva. Existencia de Beneficios. Aporte Sindical.

RDIC.:

Los trabajadores que se desafiliaron del Sindicato Banco Santiago Nº 1, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte y que ingresaron al Sindicato Nacional de Empresa Banco Santiago, -ambas organizaciones del actual Banco Santander Chile-, no están obligados a cotizar en favor de la primera de las nombradas el aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria, previsto en el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, por cuanto, los beneficios obtenidos en la negociación de la cual formaron parte se lograron mediante la celebración de un convenio colectivo suscrito por ambas organizaciones sindicales.

ANT.: 1)

Memo Nº 156, de 26.06.2003, de Dpto. Jurídico.

2)

Pase Nº 245, de 18.06.2003, de Jefe de Gabinete Subdirector del Trabajo.

3)

Ord. Nº 1570, de 25.06.2003, de I.P.T. Santiago.

4)

Memo Nº 84, de 04.04.2003, de Dpto. Relaciones Laborales.

5)

Memo Nº 71, de 20.03.2003, de Dpto. Jurídico.

6)

Ord. Nº 1068, de 21.03.2003, de Dpto. Jurídico.

7)

Respuesta de 24.02.2003, de Banco Santander Chile.

8)

Ord. Nº 684, de 11.02.2003, de Dpto. Jurídico.

9)

Ord. Nº 683, de 11.02.2003, de Dpto. Jurídico.

10)

Presentación de 05.02.2003, de directiva Sindicato Nac. de Trabajadores Empresa Banco Santiago (actual Banco Santander Chile).

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 346. .

SANTIAGO, 23.07.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES SERGIO ASTRAIN T. Y JUAN NOGUE G.

SINDICATO NACIONAL BANCO SANTIAGO

MAC IVER Nº 142, OFICINA 906

SANTIAGO/

Mediante presentación citada en el antecedente 10) se requiere un pronunciamiento de esta Dirección que determine si los trabajadores que se desafiliaron del Sindicato Banco Santiago Nº 1, con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte y que ingresaron al Sindicato Nacional de Empresa Banco Santiago, ambas organizaciones del actual Banco Santander Chile, están obligados a cotizar a favor de la primera de las nombradas el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, teniendo presente que ambos sindicatos negociaron conjuntamente, proceso que culminó con la celebración de un convenio colectivo vigente a contar del 1 de noviembre de 2001.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 346, inciso , del Código del Trabajo, establece:

"El trabajador que se desafilie de la organización sindical, estará obligado a cotizar a favor de...

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