ORD. Nº 3167/90 7 de Agosto de 2003. : ;Comités Bipartitos. Comités Bipartitos ;Comités Bipartitos. Representantes ;Estatuto de Salud. Capacitación Ley Nº 19.518. Procedencia ;Estatuto De Salud. Capacitación. Puntaje - Doctrina Administrativa - VLEX 239801250

ORD. Nº 3167/90 7 de Agosto de 2003. : ;Comités Bipartitos. Comités Bipartitos ;Comités Bipartitos. Representantes ;Estatuto de Salud. Capacitación Ley Nº 19.518. Procedencia ;Estatuto De Salud. Capacitación. Puntaje

Fecha Disposición 7 de Agosto de 2003
Materia: ;Comités Bipartitos. Comités Bipartitos ;Comités Bipartitos. Representantes ;Estatuto de Salud. Capacitación Ley Nº 19.518. Procedencia ;Estatuto De Salud. Capacitación. Puntaje

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3167/90

MATE.: 1)

Comités Bipartitos. Comités Bipartitos 2) Comités Bipartitos. Representantes 3) Estatuto de Salud. Capacitación Ley Nº 19.518. Procedencia 4) Estatuto De Salud. Capacitación. Puntaje

RDIC. :

1) No existe impedimento legal para que las entidades administradoras de salud primaria municipal, se acojan al sistema de capacitación contemplado por la ley 19.518, en la medida que las acciones y actividades de capacitación desarrolladas al amparo de ese cuerpo legal, no están destinadas a reemplazar, sustituir, interferir, ni desvirtuar el proceso de capacitación propio que contempla el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

2) Para constituir el comité bipartito de capacitación, la Corporación Municipal respectiva, deberá designar sus representantes en la forma que prevé el artículo 17 de la ley 19.518, mientras que los afiliados a una asociación de funcionarios deben ser considerados como trabajadores sindicalizados, y elegirán a sus representantes en la forma prevista por el inciso 2°, letra a), del artículo 17 de la ley 19.518, y los trabajadores no afiliados a ninguna asociación de funcionarios, eligen a sus representantes según lo dispuesto por el inciso 4°, letra b), del citado artículo 17.

3) Los artículos 10 al 16 que la Corporación Municipal de Renca propone al Reglamento Municipal, deben ajustarse a la forma de constitución de los comités bipartitos de capacitación, señalada en el cuerpo del presente informe.

4) El acuerdo del Alcalde con una asociación comunal de funcionarios, para fijar en 200 puntos la ponderación máxima por capacitación, sólo tiene el alcance de una declaración conjunta del empleador y sus dependientes, que no puede alterar ni limitar la facultad de la entidad administradora para fijar dicha ponderación.

ANT. :

1) Ord. N° 3671, de 18.07.2003, de Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos.

2) Ord. (D.J.) N° 577/3327, de 19.12.2002, de Sra. Directora Nacional Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

3) Presentación sin fecha, de directorio de la Asociación de Funcionarios de la Salud de Renca, de 07.08.2002.

FUENTES:

Ley 19.378, artículos 22 y 38, letra b).

Ley 19.518, artículo 10, inciso primero.; artículo 17, incisos 2°, letra a), y 4°, letra b).

Decreto N° 1889, artículo 19, letra b).

CONCORDANCIAS:

Dictámenes N°s 1935/124, de 20.04.98 y 2299/55, de 17.06.2003

.

SANTIAGO, 07.08.2003

DE :

DIRECTORA DEL TRABAJO

A :

SRA. CLARA CARVAJAL E.

PRESIDENTA ASOCIACIÓN COMUNAL DE

FUNCIONARIOS SALUD DE RENCA

AVDA. J.M. BALMACEDA Nº 4420,

RENCA

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Mediante presentación del antecedente, se solicita pronunciamiento sobre las siguientes materias:

1) ¿Se puede compatibilizar la ley 19.518 para efectos de un comité bipartito de capacitación, con los funcionarios regidos por la ley 19.378 que trabajan para una Corporación Municipal?

2) ¿Es procedente utilizar la ley 19.518, en la conformación de ese comité?

3) ¿Son pertinentes los artículos que la corporación empleadora propone al Reglamento Municipal sobre la constitución de los referidos comités?

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

1) En relación con las consultas 1), 2) y 3), el artículo 38, letra b), de la ley 19.378, dispone:

"Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria establecida en este artículo, se entenderá por:

"b) Capacitación: el perfeccionamiento técnico y profesional del funcionario a través de cursos o estadías programados y aprobados en la forma señalada por esta ley y sus reglamentos".

Del precepto legal transcrito, que en similares términos se reproduce en el artículo 19, letra b), del Decreto N° 1889, Reglamento de la Carrera Funcionaria del...

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