ORD. Nº 3523/120 28 de Agosto de 2003. : Trabajadores de Casa Particular. Calificación. - Doctrina Administrativa - VLEX 239793790

ORD. Nº 3523/120 28 de Agosto de 2003. : Trabajadores de Casa Particular. Calificación.

Fecha Disposición28 de Agosto de 2003
Materia: Trabajadores de Casa Particular. Calificación.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 3523/120

MATE.: Trabajadores de Casa Particular. Calificación.

RDIC.:

Las dependientes contratadas como auxiliares de enfermería que se desempeñan en el Hogar de Ancianos de la Unión Arabe de Beneficencia no pueden ser calificadas como trabajadoras de casa particular atendido que las labores que desarrollan en dicho establecimiento no son iguales o similares a aquellas previstas en el inciso 1º del artículo 146 del Código del Trabajo. Por tal razón no les resultan aplicables las normas sobre jornada de trabajo que rigen a dichas trabajadoras, sino la normativa general que sobre la materia se contiene en los artículos 22 y sgtes. de dicho cuerpo legal.

ANT.:

1) Ord. N° 894, de 17.07.2003, de Inspector Comunal del Trabajo de Santiago Sur.

2) Ord. N° 2254, de 16.12.2003, Departamento Jurídico.

3) Presentación de 5.06.2003, de Hogar de Ancianos de la Unión Arabe de Beneficencia.

FUENTES

: Código del Trabajo, artículo 146

CONCORDANCIAS

: Dictamen Nº1091/52, de 3.03.97

SANTIAGO, 28.08.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. HOGAR DE ANCIANOS DE LA UNION ARABE DE BENEFICENCIA

AVDA. LO OVALLE Nº 1671

SAN MIGUEL

Mediante presentación citada en antecedente 3) solicitan un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la jornada de trabajo a que se encuentran afectas las auxiliares de enfermería que se desempeñan en el Hogar de Ancianos de la Unión Arabe de Beneficencia,

Señalan que dicho pronunciamiento se hace necesario por cuanto esa Institución entiende que, atendida la naturaleza de la misma, esto es, una entidad benéfica sin fines de lucro, tales dependientes podrían quedar afectas a una jornada de 12 horas diarias, con una hora de descanso imputable a dicha jornada, y un día libre en cada semana.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 146 del Código del Trabajo, prescribe:

"Son trabajadores de casa particular las personas naturales que se dediquen en forma continua, a jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar.

"Con todo, son trabajadores sujetos a las normas especiales de este capítulo, las personas que realizan labores iguales o similares a las señaladas en el inciso anterior en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar.

"En caso...

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